B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

El resto de documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de participación
expresados en la base 6.1.1 serán aportados o consultados de oficio por la Administración.
Asimismo, la Administración, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consultará el DNI del solicitante y del representante cuando proceda. No obstante lo
anterior, el participante podrá oponerse a dichas consultas, para lo que deberá marcar las casillas correspondientes de la solicitud, en cuyo caso estará obligado a aportar la documentación correspondiente.
6.1.5. Documentación acreditativa de los méritos alegados según se relacionan en el
baremo que se publica como Anexo VI a la presente convocatoria.—Los méritos alegados
se relacionarán cumplimentando el Anexo V y se acreditarán mediante la documentación
justificativa que se indica en el baremo que figura como Anexo VI.
En cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá solicitar, a efectos
de su comprobación, que el aspirante presente la documentación original alegada.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se aleguen explícitamente en el plazo de
presentación de solicitudes. Para ello, debe cumplimentarse el Anexo V (Documentación
acreditativa de los méritos alegados). Este anexo tiene por objeto que los aspirantes relacionen en el mismo los méritos que pretenden que sean valorados.
En el caso que se aleguen documentos que obren en poder de la Administración, y, por
tanto, no se adjunten, se deberá informar de cuáles son y cuándo fueron aportados, indicando expresamente el nombre del documento, el apartado en el que debe consignarse el mérito de acuerdo a esta Resolución y el procedimiento exacto en el que se presentó en la Dirección General de Recursos Humanos.
6.1.6. Forma de presentación.—Los aspirantes deberán presentar su solicitud y la
documentación acreditativa de requisitos y méritos exclusivamente de forma telemática, en
el plazo establecido en la base 4.1 de la presente Resolución.
La documentación complementaria y, en su caso, el proyecto de dirección, correspondiente a cada uno de los centros solicitados, se presentarán por medios electrónicos, de
acuerdo a lo establecido en la base 4.3.
Es responsabilidad del aspirante garantizar que adjunta los archivos y que estos son
anexados correctamente, así como que el soporte informático que acompaña a la solicitud
de participación, en su caso, contiene el proyecto de dirección.
En consecuencia, el aspirante, antes del envío telemático de la solicitud, debe revisarla debidamente, y, por lo tanto, ningún dato que consigne erróneamente podrá ser invocado a efectos de posibles reclamaciones, ni se considerará por este motivo que sus derechos
han sido perjudicados.
El hecho de no presentar el proyecto de dirección en el plazo establecido comporta la
exclusión de la participación en este Concurso de Méritos o la anulación de la petición/es
concreta/s.
6.2. Número de centros que pueden solicitarse.
Se presentará una única solicitud en la que se indique el centro o centros solicitados,
que en ningún caso podrá ser superior a tres, de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. Cuando se solicite más de un centro, deberá señalarse el orden
de prioridad de los que se solicitan.
Asimismo, solo podrán solicitarse tres centros, con independencia de quién presente la
solicitud para ostentar la dirección del centro, cuando sean las mismas personas las que conformen el equipo de dirección.
6.3. Proyecto de dirección: exposición de documentos institucionales para su elaboración, contenido mínimo, formato, forma y plazo de presentación.
6.3.1. Exposición de los documentos institucionales del centro para la elaboración
del proyecto de dirección.—Los centros educativos deberán exponer en su página web, al
día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, los documentos institucionales del mismo. Para ello, todos los centros educativos convocados al proceso de selección
abrirán en su página web una pestaña en un lugar visible denominada “Documentos institucionales”. Los documentos que se expondrán serán los siguientes:
— Proyecto educativo del centro.
— Plan de convivencia: reglamento de régimen interior.
— Programación general anual.
— Memoria anual.
— Proyecto de presupuesto.

BOCM-20221213-3

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