B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, la Secretaría de
los centros velará por que dichos documentos no contengan datos de carácter personal.
6.3.2. Contenido mínimo.—El proyecto de dirección será un documento original
elaborado por el candidato y deberá incluir, al menos, un análisis de las características más
relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección, las líneas generales
de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de
evaluación del propio proyecto, según lo expuesto en la base 6.7.4 de la presente resolución. Los objetivos, las líneas de actuación y los planes concretos deberán referirse de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados.
Además, deberá contener la propuesta de equipo directivo del centro a cuya dirección
se concurre con el título “Propuesta de equipo directivo”. En dicha propuesta, se detallará
su composición, con el nombre y apellidos de los miembros, condición como funcionarios
de carrera y el puesto que desempeñarán como órganos unipersonales. La falta o sustitución de cualquiera de los miembros propuestos para el equipo directivo podrá completarse o rectificarse hasta el momento de la exposición del proyecto de dirección, concretándolo en el propio acto de exposición del proyecto y se recogerá en el acta correspondiente.
La falta de alguno de los contenidos mínimos referidos en los párrafos anteriores supondrá que el candidato sea valorado como no presentado y, en tal caso, no realizará la exposición y defensa del proyecto.
6.3.3. Formato.—El proyecto, de carácter personal, será elaborado de forma individual por el aspirante en formato PDF y tendrá una extensión máxima de 30 páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión. Asimismo, incluirá
obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y el nombre del centro a cuya dirección concursa, además de un índice. Dicha portada, así como el índice, no estarán incluidos en la extensión máxima del proyecto.
El proyecto de dirección se remitirá en un solo archivo en formato PDF. Si el proyecto se presenta en dos archivos distintos, se tendrá en cuenta el último remitido.
Además, el proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:
— Será presentado con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, excepto en gráficos,
cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.
— El espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en la presentación de gráficos, en
cuyo tamaño y presentación se buscará el máximo equilibrio posible.
— Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno.
Al objeto de valorar los proyectos de dirección y para garantizar el principio de igualdad, es fundamental la homogeneidad de los mismos. Por tal motivo, aquellos candidatos
que no cumplan las condiciones expuestas en el apartado anterior serán penalizados en la
fase de valoración del proyecto de dirección en los siguientes términos:
— En caso de que todo el proyecto no se presente conforme a los requisitos de fuente,
tamaño, espacio interlineal y márgenes especificados, la Comisión lo penalizará
con hasta 5 puntos.
— En el supuesto de que el proyecto sobrepase las 30 páginas, se penalizará con hasta 2 puntos si el proyecto tiene una extensión de 31 a 35 páginas y con hasta 4 puntos si la extensión sobrepasa las 36. Asimismo, el contenido que supere el máximo establecido se considerará inexistente.
— Si se comprueba que el proyecto de dirección no es de elaboración propia, se considerará inválido y no se procederá a su valoración, siendo el aspirante calificado
con 0 puntos.
6.3.4. Forma y plazo de presentación.—Tal y como disponen las bases 4.1, 4.3 y 4.4,
el proyecto de dirección será presentado telemáticamente desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución hasta el 20 de enero de 2023, ambos inclusive.
Si se presentasen más de un proyecto de dirección, solo se tendrá en cuenta el último
presentado.
6.4. Actuaciones a realizar en los centros tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes: Información de candidaturas y exposición del proyecto de dirección.
Las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitirán a cada centro
convocado al proceso de selección adscrito a su ámbito de gestión, las candidaturas y pro-

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