B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

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secución de objetivos así como los aspectos sobre evaluación y difusión de resultados según lo previsto en su documento de actualización del proyecto de dirección. A dicho acto
asistirá el representante o representantes mencionados en el párrafo anterior.
En esta sesión, el Consejo Escolar manifestará su posición sobre la renovación para un
nuevo mandato de dirección, que será recogida por el precitado representante o representantes que, a la vista del documento de actualización del proyecto de dirección, emitirá informe motivado favorable o desfavorable (en caso de carencias suficientemente significativas) a la renovación, ajustándose a los indicadores que para el proceso de renovación se
indican en el Anexo VIII. Asimismo, en dicho informe deberá constar el posicionamiento
del Consejo Escolar en relación con la renovación del mandato del director.
A la vista de lo anterior, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la realización de la sesión extraordinaria del
Consejo Escolar, remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos los listados provisionales con la valoración favorable o desfavorable a la renovación del mandato de dirección de los centros de su ámbito de gestión.
5.6. Publicación de los listados provisionales de valoración a la renovación. Plazo de
alegaciones.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará los listados provisionales con
la valoración de cada aspirante a renovación en términos de favorable o desfavorable.
Los listados se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://www.tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directores-22-23
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.
Contra los mismos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los participantes podrán presentar alegaciones.
Los escritos de alegaciones se cumplimentarán conforme al modelo que figura como
Anexo IV de esta Resolución, al que se puede acceder en el portal de la Comunidad de
Madrid en https://www.tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-selecciondirectores-22-23
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores” y se dirigirán a la Subdirección General de Gestión del
Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos, presentándose telemáticamente por el procedimiento a que se alude en la base 4.3.
Finalización del procedimiento.

5.7.1. Publicación de los listados definitivos de valoración a la renovación del mandato de dirección y relación de aspirantes que superan el procedimiento de renovación.—
Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales, la Dirección General
de Recursos Humanos dictará Resoluciones ordenando la publicación de los listados definitivos de valoración a la renovación del mandato de dirección y la publicación de la relación de aspirantes que superan el procedimiento de renovación, declarando desestimadas
las alegaciones no recogidas en ellas.
Contra las resoluciones señaladas en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los centros de aquellos aspirantes que no superen el proceso de renovación se considerarán vacantes y serán incluidos en la siguiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoque Concurso de Méritos para selección de directores
de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Por tal motivo
y hasta su cobertura por el mencionado procedimiento, se procederá a efectuar un nombramiento extraordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 de la LOE.
No obstante lo anterior, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran
la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere la base 5.1

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