B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

rección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar
el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
6.6.5. Funciones de la Comisión de Selección.
a) Serán funciones de la Comisión de Selección las siguientes:
— La evaluación del proyecto de dirección presentado por los candidatos.
— La elaboración y publicación en la fase de defensa del proyecto de dirección de
las listas de candidatos, tanto provisionales como definitivas, que hayan presentado y defendido el citado proyecto con indicación de su puntuación, así como
la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.
— Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos en el proyecto de dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de
candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.
— Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como emitir
los informes motivados ante posibles recursos de alzada derivados del mismo.
— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación
de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.
b) Serán funciones del Presidente de la Comisión de Selección las siguientes:
— Convocar a todos los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares
como suplentes, a la sesión de constitución.
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo
de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y las instrucciones de la Dirección General de recursos Humanos.
— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y,
en caso de incumplimiento, comunicarlo a la Dirección General de Recursos
Humanos.
— Convocar a los candidatos para la realización de la exposición y defensa del
proyecto de dirección.
— Establecer, en la sesión de constitución, las normas de funcionamiento de la
Comisión de Selección.
— Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.
6.6.6. Régimen de funcionamiento.—Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo
establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
6.6.7. Obligaciones de las Comisiones de selección.
1. Deber de asistencia.—De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
2. Deber de sigilo profesional.—Las Comisiones de selección actuarán con plena
autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo.
6.6.8. Sede de la Comisión.—Cada Comisión de Selección tendrá su sede y actuará
en el propio centro.
6.6.9. Indemnizaciones por razón del servicio.—A efectos de asistencias, los miembros de las Comisiones que representen a la Administración (inspector de educación y director en activo) percibirán las cuantías que se determinen en la normativa vigente, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de
asistencias que tendrán derecho a percibir.
6.7. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección es el Concurso de Méritos y constará de dos fases: una
de valoración de los méritos objetivos y otra de valoración del proyecto de dirección.
6.7.1. Valoración de los méritos objetivos.—Serán objeto de valoración los méritos
académicos y profesionales del candidato en los términos del Anexo VI.
La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido en el propio Anexo VI.

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