B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de
abril, la baremación de los méritos objetivos será efectuada por los servicios correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las
Comisiones de Selección.
6.7.2. Valoración del proyecto de dirección.
a) Puntuación mínima para ser valorado, llamamiento de aspirantes y orden de actuación.
— Puntuación mínima:
El proyecto de dirección, elaborado según lo establecido en la base 6.3, deberá ser expuesto y defendido por el candidato, en acto público, ante la Comisión de Selección.
Solo se valorará el proyecto a los candidatos que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos.
— Llamamiento de aspirantes:
Para el desarrollo de esta parte del procedimiento, los candidatos serán citados
por el Presidente de la Comisión a través del tablón de anuncios del centro de
la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de 48 horas. Asimismo, esta información se
podrá consultar, con carácter meramente informativo, en la página web del
centro educativo.
Los candidatos serán convocados para sus actuaciones ante las Comisiones en
único llamamiento. Los convocados para cada día deberán estar presentes a la
hora fijada por la Comisión de Selección como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión
de Selección.
A efectos de su identificación, los candidatos deberán presentar el documento
nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o los equivalentes para los
ciudadanos extranjeros.
— Orden de actuación:
Según la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con
objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos que se celebren durante el año 2022, y según el resultado de dicho
sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos realizados en la Administración de la Comunidad de Madrid que se convoquen
desde el día siguiente a la publicación de la precitada resolución hasta la siguiente publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2023, se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B”.
De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se
iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
— Falta de requisitos en algún aspirante durante el desarrollo del proceso selectivo:
Si las Comisiones de Selección tuvieran conocimiento de que alguno de los
participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión
junto con las inexactitudes en que hubiera incurrido el candidato durante el
proceso de selección a la Dirección General de Recursos Humanos. En este
caso, hasta tanto se emita la Resolución motivada correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo.
Contra la Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al candidato, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.
6.7.3. Exposición y defensa.—Los candidatos dispondrán de un máximo de veinte
minutos para la presentación y exposición oral de las características más relevantes del proyecto. Finalizada la exposición, la Comisión podrá debatir con el candidato sobre la defensa del mismo durante un tiempo no superior a veinticinco minutos. La duración total de la
exposición y el debate no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos.

BOCM-20221213-3

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