B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221213-3)
Concurso de méritos –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 296

gido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente a su centro.
Actuará como secretario aquel que sea designado por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.
6.6.2. Publicación de los miembros de las Comisiones de Selección.—La Dirección General de Recursos Humanos publicará el nombramiento de todos los miembros
de la Comisión de Selección, tanto titulares como suplentes, que han de evaluar el procedimiento para la selección de directores en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://www.tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directores-22-23
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.
6.6.3. Abstención y Recusación de los miembros de la Comisión.—Los miembros
de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres
días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento de
los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.
Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las
Comisiones de Selección cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente.
De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la Comisión a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación (Anexo VII) y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.
La solicitud de abstención/recusación se debe cumplimentar en la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://www.tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directores-22-23 .
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”. A la misma se le adjuntará la documentación
acreditativa en formato PDF.
6.6.4. Constitución de las Comisiones de Selección.—El Presidente de cada Comisión de Selección, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de abstención
y recusación, convocará a todos sus miembros, tanto titulares como suplentes con al menos 48 horas de antelación a la sesión de constitución, la cual podrá realizarse tanto de forma
presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario de la Comisión de Selección.
En la sesión de constitución de cada Comisión, los representantes del Claustro y del
Consejo Escolar se identificarán ante el Presidente de la Comisión mediante la correspondiente acreditación, expedida por la Secretaría del Centro representado, de conformidad
con lo establecido en la base 6.6.1 de la convocatoria.
En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
El orden para designar a los Vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente
número uno de la Comisión y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la Resolución de nombramiento.
No obstante, si llegado el momento de actuación de las Comisiones de Selección estas
no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Di-

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