A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221212-2)
Regulación servicios electrónicos y portal internet –  Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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Artículo 14
Funciones de la Comisión
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Establecer, a propuesta de la dirección general competente en materia de Medios de
Comunicación, la estrategia y las directrices generales en materia de publicación,
modificación y eliminación de contenidos, en el Portal de Internet de la Comunidad
de Madrid, así como su adecuación a los parámetros de identidad gráfica acordes
con el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, garantizando
la adecuada homogeneidad de los contenidos del referido Portal.
b) Acordar, a propuesta de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la puesta en marcha de modificaciones o nuevas funcionalidades
tecnológicas que supongan una alteración sustancial respecto de la situación previa y requieran el replanteamiento de determinadas consideraciones estratégicas.
c) Informar periódicamente sobre los cambios y modificaciones de especial relevancia o notoriedad que se hayan producido en el Portal de Internet de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 15
Funciones de la Presidencia y de la Vicepresidencia
Corresponderán a quien ejerza la Presidencia de la Comisión las siguientes funciones,
pudiendo ser delegadas en la Vicepresidencia:
a) La representación de la Comisión en sus relaciones con otros órganos o entidades.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
correspondiente orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas de acuerdos y certificaciones de los acuerdos adoptados por la
Comisión.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano.
Artículo 16
Facultades y obligaciones de los miembros de la Comisión
1. Serán facultades de los miembros:
a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con una antelación mínima de cinco días naturales. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Proponer a la Presidencia, a través del titular de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.
c) Participar en los debates de las sesiones exponiendo su opinión y formulando las
propuestas que estimen pertinentes.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Cuantas otras sean inherentes a su condición.
Artículo 17
Serán funciones del titular de la Secretaría:
a) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Redactar y firmar, con el visto bueno del titular de la Presidencia, las actas de
acuerdos de las sesiones que se celebren, así como custodiar las actas, acuerdos y
cuantos documentos se puedan producir relacionados con los mismos.

BOCM-20221212-2

Funciones de la Secretaría