A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221212-2)
Regulación servicios electrónicos y portal internet –  Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

deo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por el organismo competente, se realizará a partir de los
estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario y en la normativa
básica aplicable a la materia, en concreto, la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la
que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Artículo 11
Sistemas de clave concertada
1. En los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y el artículo 28 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la Administración de la Comunidad de Madrid reconoce la validez y eficacia de los sistemas de clave concertada, que se
utilicen para la identificación de las personas interesadas en el ámbito de los procedimientos, trámites y servicios de su competencia, siempre que cuenten con un registro previo
como usuario que permita garantizar su identidad.
2. La utilización de la firma electrónica no criptográfica, no basada en un certificado electrónico, será válida en las relaciones de los interesados con la Administración de la
Comunidad de Madrid, cuando se ajuste a los criterios establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad para garantizar la identidad del interesado, así como la integridad de la información presentada, la voluntad, el consentimiento del interesado y el no repudio.
3. La definición de las especificaciones funcionales y técnicas necesarias para garantizar los parámetros referidos en el anterior párrafo se formalizan en la correspondiente resolución de la dirección general competente en materia de Administración electrónica, con la
previa supervisión de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Certificados electrónicos y prestadores de servicios de certificación
1. Los sistemas de identificación y firma electrónica, utilizados en las relaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, deberán emplear certificados
electrónicos cualificados que se ajusten a los requisitos exigidos por la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza, en cuanto a su vigencia, caducidad, revocación, suspensión y comprobación de identidad de sus titulares.
2. Los prestadores de servicios de confianza, que presten sus servicios en el ámbito
de la Administración de la Comunidad de Madrid, asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en el Título III de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre.
Capítulo IV
De la Comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal
de internet de la Comunidad de Madrid
Artículo 13
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el titular de la Viceconsejería competente en materia de Presidencia,
o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: el titular de la dirección general competente en materia de Medios de Comunicación, o persona en quien delegue.
c) El Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, actuando como vocal.
d) El titular del órgano competente en materia de Administración electrónica de la
Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, actuando como vocal.
2. La Secretaría corresponderá a un funcionario adscrito al órgano competente en
materia de Administración electrónica de la Comunidad de Madrid, con rango, al menos,
de Subdirector General y en calidad de miembro de la Comisión.

BOCM-20221212-2

Composición y organización de la Comisión de redacción, coordinación y seguimiento