A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221212-2)
Regulación servicios electrónicos y portal internet –  Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 25

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si fuera imposible determinar el
órgano, organismo o entidad a la que ha de dirigirse el escrito, o la materia no fuera competencia de la Comunidad de Madrid, se contactará con el ciudadano para recabar información
adicional o comunicar la imposibilidad de redirigir el escrito por medios electrónicos al órgano competente.
4. El Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid emitirá un justificante que acredite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, la fecha
y hora de presentación, el número de registro asignado y el órgano destinatario, cuando sea
posible su determinación. El justificante incorporará un código seguro de verificación que
permite comprobar la autenticidad del documento electrónico generado.
Capítulo III
De la identificación y de la autenticación
Artículo 8
Sistemas de identificación y firma
La Administración de la Comunidad de Madrid admitirá, en sus relaciones por medios
electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la normativa vigente sobre firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de las
personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Artículo 9
Identificación y autenticación de la Administración de la Comunidad de Madrid
1. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá utilizar para su identificación electrónica y para garantizar el origen y la integridad de los documentos, los sistemas
previstos en el artículo 15.2 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación administrativa y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. En los supuestos de actuación administrativa automatizada se utilizará como mecanismo de firma los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Fuera de los supuestos de actuación administrativa automatizada, la Administración de la Comunidad de Madrid realizará su actuación a través de la firma electrónica del
titular del órgano o del empleado público a través del que se ejerza la competencia.
4. Los certificados de empleado público se ajustarán a lo establecido en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad y en la legislación vigente en materia de identidad y firma
electrónica y podrán ser utilizados por estos en el desempeño efectivo de su puesto de trabajo, para los trámites y actuaciones que realicen por razón del mismo, o para relacionarse
con las Administraciones públicas cuando estas lo admitan.
5. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicación
serán considerados validos a efectos de autenticación e identificación en los términos señalados en el artículo 25 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 10
1. Los interesados podrán identificarse y firmar electrónicamente para actuar ante la
Administración de la Comunidad de Madrid a través de los sistemas y en los términos regulados en los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desarrollados en los
artículos 26.2 y 29 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. La identificación y la firma de las personas interesadas que no dispongan de los
medios electrónicos necesarios, podrá realizarse mediante la intervención de funcionarios
públicos habilitados en los términos regulados en el Decreto 1/2021, de 13 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Funcionarios Públicos Habilitados
de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización, Régimen Jurídico
y Funcionamiento, para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos.
3. La verificación de la identidad y, si procede, de otros atributos específicos de la
persona interesada, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o ví-

BOCM-20221212-2

Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento