A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221212-2)
Regulación servicios electrónicos y portal internet –  Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

ciada que corresponde a la dirección electrónica: www.sede.comunidad.madrid . En ambos casos, se podrá acceder a través de los correspondientes mecanismos de identificación y firma.
3. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la consejería competente en materia de Administración electrónica. No obstante, serán responsables de la integridad, veracidad
y actualización de todo lo relativo a la gestión, contenidos, procedimientos, trámites y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de cada una de
las consejerías de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus respectivas competencias
y, en su caso, de aquellos organismos o entidades de la Administración institucional que se incorporen a dicha sede.
4. La gestión tecnológica de la sede electrónica es competencia de la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de
coordinación sobre la incorporación de los contenidos en la sede que correspondan a la consejería competente en materia de Administración electrónica en la Comunidad de Madrid.
5. La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y
permanente.
Artículo 5
Contenido y servicios de la sede electrónica
En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid se encuentran todos los procedimientos administrativos y servicios de tramitación digital que la Administración de la Comunidad
de Madrid pone a disposición de los ciudadanos. Su contenido y servicios son los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 6
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
1. Se regula el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, dependiente de la dirección general competente en materia de Administración electrónica y responsable de su gestión, vinculado a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Este registro
está habilitado para la recepción y remisión electrónica de las solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano, organismo o entidad, dentro del ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid. También se anotarán en el mismo la salida de
los documentos oficiales dirigidos a otras Administraciones públicas o particulares.
2. El Registro Electrónico General es común para toda la Administración de la Comunidad de Madrid y se encuentra disponible para cualquier ciudadano en la sede electrónica, todos los días del año durante las veinticuatro horas.
3. El Registro Electrónico General será interoperable con los registros del resto de
Administraciones públicas, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así
como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos.
Artículo 7
1. El Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid admitirá los siguientes modelos de documentos, todos ellos disponibles en la sede electrónica:
a) Formularios normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigidos a
los órganos, organismos y entidades a que se refiere el artículo 2.1.a) del presente decreto.
b) Formulario genérico, para las solicitudes, escritos o comunicaciones que no dispongan de formulario normalizado para su presentación, dirigido a los órganos,
organismos o entidades de la Comunidad de Madrid o a cualquier otra Administración pública.
2. En los casos descritos en el apartado 1 b) del presente artículo, efectuada la recepción,
examinado el contenido de la solicitud, escrito o comunicación recibido y una vez determinado el órgano, organismo o entidad competente, se procederá a su remisión a los destinatarios.

BOCM-20221212-2

Modelo de documentos admitidos por el Registro Electrónico General