A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221212-2)
Regulación servicios electrónicos y portal internet –  Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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glado para la prestación de estos servicios al ciudadano que evite un vacío normativo y la inseguridad jurídica en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas, a la vez que permita un encaje en las mismas de los avances tecnológicos y funcionales existentes.
II
Por otro lado, el presente decreto pretende racionalizar la operativa del órgano de gestión y control del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. En este sentido, hay que
indicar que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a
la Viceconsejería de Presidencia, en su artículo 7, la Presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. A su
vez, el artículo 13.5 del referido decreto, atribuye a la Dirección General de Transparencia
y Atención al Ciudadano, en materia de Administración electrónica, las competencias para
la “publicación y actualización en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid de la información relativa a los procedimientos administrativos y la información asociada de cada
uno de ellos…”, así como “la autorización de todas aquellas páginas web que no estén incluidas en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid…” y, finalmente, “la promoción
de acciones de impulso de la accesibilidad del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid,
en colaboración con los restantes centros directivos con competencias en la materia”.
En desarrollo de este mandato, se considera necesario actualizar la regulación de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad
de Madrid “comunidad.madrid”, creada por el Decreto 53/2005, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la “Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento
del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid”. Para ello, se deroga la Orden 66/2020,
de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía
del Gobierno, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, que
regula en la actualidad la organización y funcionamiento de la Comisión, en virtud de la disposición final primera del Decreto 281/2019, 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecía la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno. Dicha orden requiere una actualización de su
operativa, promoviendo además la adecuada simplificación normativa en relación al propio
funcionamiento de la referida Comisión. Asimismo, habiendo constatado la existencia de
una forma ágil de operar, en relación a los contenidos del Portal, por parte de las distintas
consejerías de la Comunidad de Madrid, y habiendo pasado la Comisión a ostentar un papel meramente observador en gran parte de sus cometidos, se considera conveniente dotarle de un carácter más ejecutivo, detallando el procedimiento que actualmente viene siendo
desarrollado por la Comisión y sus miembros, para la gestión ordinaria de los contenidos
del Portal de Internet, revistiendo de mayor seguridad jurídica esta labor, y promoviendo la
simplificación administrativa. El portal web de Administración electrónica se configura
como servicio corporativo o institucional de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El presente decreto se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de
Madrid, ya que el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 1.3 del citado artículo le otorga competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de
las especialidades de la organización propia. A su vez, el artículo 27, apartado 2, dispone
que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de “régimen jurídico y sistema de responsabilidad
de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios”.
El presente decreto se estructura en diecinueve artículos, una disposición adicional,
una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto y el ámbito de aplicación. El capítulo II regula la infraestructura básica para la prestación de servicios, específicamente cuestiones relacionadas con
el Punto de Acceso General, la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid y el Registro

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