A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221212-2)
Regulación servicios electrónicos y portal internet –  Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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DECRETO 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de
redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad
de Madrid.

Una de las prioridades de la Comunidad de Madrid es el desarrollo y consolidación de
la Administración electrónica como medio de relación con los ciudadanos y de acceso a los
servicios públicos. Para ello, se han puesto en marcha en los últimos años una serie de actuaciones tecnológicas y organizativas, acompañadas de su articulación en disposiciones
normativas, que han permitido su válida y eficaz aplicación, así como impulsar la eficiencia en el gasto público, el crecimiento económico y la productividad, lo que posibilita la reducción de las cargas administrativas que soportan empresas y particulares.
Entre las disposiciones normativas autonómicas hay que destacar el Decreto 94/2006,
de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las
relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula
la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
de la Comunidad de Madrid.
Estas normas se vieron profundamente afectadas por la entrada en vigor de la normativa
dictada en virtud de la competencia legislativa exclusiva estatal, así como las de carácter básico, aplicables a la materia. En un primer momento, por la derogada Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en la actualidad, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se han configurado como la piedra angular para la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa y a
las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas. Como consecuencia de
ello, y aunque gran parte de su regulación se puede entender tácitamente modificada o derogada, lo cierto es que esta normativa autonómica no ha sido expresamente derogada, ni
su ámbito objetivo de regulación actualizado en ninguna otra norma.
Esta necesidad de actualización de la normativa autonómica debe tener en cuenta también la evolución de marco normativo de referencia, que se ha concretado, principalmente,
en la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de Determinados
Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza, así como el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación administrativa y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Ambas normas han definido con precisión
las características y requisitos básicos de las relaciones electrónicas entre los ciudadanos y las
Administraciones públicas, permitiendo que estas puedan regular en sus ámbitos competenciales las singularidades organizativas, funcionales y tecnológicas que les sean propias, así
como adaptar la normativa existente a los cambios introducidos por las mencionadas normas. Además, hay que mencionar el Real Decreto 311/2022, de 23 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, Esquema Nacional de Seguridad),
así como el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Interoperabilidad (en adelante, Esquema Nacional de Interoperabilidad). En este contexto, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Sin embargo, la normativa autonómica anterior a estos desarrollos de la normativa de
competencia exclusiva estatal y la de carácter básico, que regulaba con carácter general las
cuestiones de identificación y firma electrónica en la Comunidad de Madrid, requiere de una
adaptación a las nuevas previsiones, de forma que se disponga en la misma de un marco re-

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