A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221212-2)
Regulación servicios electrónicos y portal internet –  Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

Electrónico General. El capítulo III regula determinados aspectos relacionados con la identificación y firma electrónica en la Comunidad de Madrid. El capítulo IV regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del
Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El capítulo V recoge el procedimiento para
la publicación, modificación y eliminación de contenidos en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”.
La disposición adicional única excluye de la regulación a las sedes y portales ya existentes en la Comunidad de Madrid. En cuanto a la disposición derogatoria única, contempla la pérdida de vigencia de las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Por último, la disposición final primera,
habilita al titular de la consejería competente en materia de Administración electrónica para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y, específicamente, al titular de la consejería competente en materia de digitalización para que, en
el plazo de seis meses, promueva la aprobación de una disposición sobre organización, funcionamiento e implantación de sistemas, productos y servicios TIC, incluyendo un catálogo
de servicios digitales de uso uniforme, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La disposición final segunda modifica el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los
sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de
Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, garantizando la eficacia y actualización del requisito de publicidad de los formularios normalizados mediante su
publicación en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. Finalmente, la disposición
final tercera señala como fecha de entrada en vigor del presente decreto el día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
IV
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid,
siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia. La necesidad se justifica en efectuar el correspondiente desarrollo normativo
de los mandatos contenidos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y resto de normativa básica, a fin de adaptar y actualizar la normativa de la Comunidad de Madrid en la materia. Por su parte, el principio de necesidad y eficacia, deriva y
se ajusta a la existencia de la normativa estatal, específicamente el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, y se concreta en el efecto directo que el decreto tiene sobre el servicio público que ha de prestarse al ciudadano. El principio de proporcionalidad, al contener este
texto normativo las medidas adecuadas e imprescindibles para conseguir el objetivo que se
pretende. La seguridad jurídica queda, asimismo, salvaguardada dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular,
con la regulación legal que es objeto de desarrollo y actualización. En cuanto al principio de
transparencia, se hará posible mediante la participación activa de los potenciales destinatarios de esta norma a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, el
principio de eficiencia se garantiza al carecer de impacto en los gastos o ingresos de la Comunidad de Madrid, no creando además cargas administrativas para sus destinatarios.
Asimismo, el presente decreto se ha tramitado conforme al procedimiento previsto por
la normativa vigente, solicitándose el informe de coordinación y calidad normativa, así
como los de las secretarías generales técnicas de todas las consejerías. Igualmente, se han
recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter normativo, concretamente los de impacto de género, impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, impacto
por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, de la Dirección General
de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid y, finalmente, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
La Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano es competente para proponer el decreto en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 13 del Decreto 191/2021,
de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2022,

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