A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221212-1)
Regulación edición electrónica y sede BOCM –  Decreto 126/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la edición electrónica y la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 295

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 17

b) La denominación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) El número del ejemplar diario, correlativo desde el comienzo de cada año.
d) La fecha de publicación.
e) El número de la página, correlativa desde el comienzo de cada año.
2. En el pie de cada página del ejemplar diario que se inserte se incluirá la dirección
de la sede electrónica y el código de verificación que permita constatar la autenticidad de
cada disposición, acto o anuncio.
3. La fecha de publicación de las disposiciones, actos o anuncios será la que figure
en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario que se inserte.
4. En cada ejemplar diario se incluirá un sumario de su contenido.
5. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.
Artículo 4
Sede y publicación de la edición electrónica
1. Se crea la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se denomina www.bocm.es.
2. Corresponde su titularidad y ámbito de aplicación al Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo el órgano encargado de la gestión
y de los servicios puestos a disposición en la misma, la gerencia del citado organismo autónomo.
3. La sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se
publicará en la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 5
Carácter oficial y auténtico

BOCM-20221212-1

1. El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en la edición electrónica del
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto y demás normativa aplicable.
2. Corresponde al Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición
electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de los sistemas
de firma regulados en la normativa autonómica aplicable a la materia. Igualmente se adecuará a los requisitos que se establecen en la regulación del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y al artículo 15 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021.
3. Asimismo, es responsabilidad del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, la integridad, veracidad y actualización de la información y de
los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la sede electrónica.
4. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de la autenticidad, integridad e
inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas de la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.