Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

7. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
8. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores,
como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo
con otras personas, si éstas así lo exigieren, salvo en el caso de perros de asistencia.
9. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier
caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
10. El traslado de perros y gatos en los medios de transporte público se regulará por
las disposiciones vigentes y las que dicte la autoridad competente en cada caso.
11. Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las
piscinas públicas durante la temporada de baño y en otros lugares en que habitualmente se
baña el público, exceptuando aquellos que por medidas de seguridad requieran la presencia
de perros y previa comunicación a los servicios municipales competentes.
12. Se prohíbe la cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.
Art. 17. Perros de asistencia.—1. Perros de asistencia: aquellos a los que se les
otorga tal condición al haber sido adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
Perros de asistencia en formación: aquellos a los que se otorga tal condición al estar en
proceso de educación, sociabilización y adiestramiento para dar asistencia a personas con
discapacidad.
2. El acceso de los perros de asistencia a lugares públicos o de uso público, a lugares y espacios privados de uso colectivo, al entorno laboral, y del acceso a los transportes,
está regulado en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia o la norma que en su
momento pudiera modificar o sustituir a la anterior.
Art. 18. Perros guardianes.—1. Los perros guardianes de solares, obras, locales,
establecimientos, etcétera, deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas, ni perturbar la tranquilidad
ciudadana, en especial en horario nocturno.
2. Deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro
guardián.
3. En los sitios abiertos a la intemperie se habilitará una caseta que proteja al animal de las
condiciones climatológicas adversas, cumpliendo lo establecido en la presente ordenanza.
Art. 19. Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común.—1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, quedando terminantemente prohibido el depósito de las mismas en zonas
de juegos infantiles.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su retirada y limpieza inmediata. A tal fin, los servicios municipales facilitarán bolsas recolectoras de heces en diferentes puntos del municipio.
3. Del incumplimiento de lo señalado anteriormente serán responsables las personas
que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de los mismos.
4. Los dueños o portadores de animales llevaran una botella con agua jabonosa o desinfectante para echar sobre las micciones de éstos, a fin de evitar malos olores y falta de
higiene.
Art. 20. Entrada en establecimientos públicos.—1. Salvo en el caso de perros de
asistencia, los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la
entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar la chapa numerada de matrícula, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa
o cadena, y bajo el adecuado control del propietario o su poseedor.
2. En cualquier caso, la presencia de los animales estará condicionada a que estos
tengan unas correctas condiciones higiénicas y de comportamiento, evitando molestias a los
demás usuarios.

BOCM-20221212-108

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