Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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bia de color cada año y es entregada por el veterinario que realiza la vacunación de la rabia
de forma obligatoria.
5. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de
las modificaciones de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes en
función de las circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
6. En el caso de epizootias, los dueños de animales de compañía cumplirán las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes.
Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser contagiada al hombre deberán comunicarlo de forma inmediata a las
autoridades sanitarias competentes.
Capítulo 3

Art. 15. Uso de correa y bozal.—1. En los espacios públicos o en los privados de
uso común los animales habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o
cordón resistente que permita su control y portando la chapa de control sanitario.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o
naturaleza y características así lo aconsejen y siempre bajo la responsabilidad de su dueño
o cuidador.
El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por
la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras éstas duren.
Art. 16. Normas de convivencia.—1. Los perros podrán permanecer sueltos en las
zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines que
carezcan de dichas zonas podrán estar sueltos entre las veinte y las siete horas desde el 15 de
octubre al 23 de febrero, y entre las veintidós y las siete horas el resto del año, quedando
exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la
prohibición de su acceso. También quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los que no será de aplicación este artículo.
En parques públicos urbanos los perros considerados potencialmente peligrosos irán
sujetos por medio de cordón no extensible, cadena o collar resistentes, tendrán prohibida la
entrada en zonas de juegos infantiles y únicamente podrán circular sueltos si hubiera zonas
habilitadas al efecto.
2. En caso de coincidir más de un animal en la misma zona, sus propietarios tomarán de inmediato las medidas precisas para evitar que se produzcan agresiones entre los perros, de tal manera que los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier
ostentación de agresividad de los mismos.
3. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así
como que éstos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
4. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe
el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro
cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios
de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales,
siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.
5. Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo
pasar en cualquier caso la noche, entendiendo por tal, al menos, la franja horaria entre las
veintidós y las ocho horas en el interior de la vivienda. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando
se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 9 de la presente ordenanza. En caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior
de la vivienda en horario nocturno y/o diurno.
6. Los animales de un peso superior a 25 kilos no podrán tener como habitáculo un
espacio inferior a 6 metros cuadrados, salvo aquellos que permanezcan en las dependencias
municipales.

BOCM-20221212-108

Normas de convivencia para los animales
domésticos de compañía