Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

2. En los mismos términos quedan obligados los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas rústicas o urbanas respecto de los animales que residan en los lugares
donde presten servicio.
Capítulo 2
De los animales domésticos de compañía:
perros y gatos
Art. 13. Identificación de los animales de compañía. Obligaciones y responsabilidad.—1. El propietario de un perro, gato, hurón, conejo o équido, está obligado a instar
su marcaje mediante chip y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente.
2. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.
Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
3. Los cambios de titularidad de animales ya identificados habrán de ser comunicados al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de tres días
hábiles a contar desde el día en que la posesión del animal es efectiva.
4. Se deberá comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa
específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
5. Los animales de compañía deberán poseer un pasaporte o cartilla sanitaria expedida por el veterinario que haya vacunado al animal. El portador del animal que transite por
la vía pública deberá llevar consigo el citado documento.
6. Los animales marcados con arreglo a los sistemas de marcaje previstos, pero no
inscritos en ninguna base de datos oficialmente reconocida, no se considerarán identificados. En este caso, no se podrá duplicar el marcaje realizado, pero será precisa la inscripción
en el Registro de Identificación de Animales de Compañía para completar la identificación.
7. En el caso de los animales domésticos de compañía potencialmente peligrosos, serán inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, dando así
cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos; en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su
identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a
convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
El propietario está obligado a solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el
apartado anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia administrativa a la que se hace referencia en el artículo 30 de la presente ordenanza.
8. Los animales carentes de identificación y trasladados al centro de acogida por
cualquier motivo serán identificados y vacunados contra la rabia, si procede, con carácter
previo a su devolución o adopción.
9. En aquellos casos que se determine reglamentariamente, corresponde a los propietarios de los animales contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra la indemnización por los posibles daños que puedan ocasionar.
Art. 14. Vacunación antirrábica.—1. Los animales domésticos susceptibles de
transmitir la rabia al hombre y, en especial, los perros residentes en el municipio habrán de
estar vacunados contra la rabia antes de los seis meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes.
2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los
plazos establecidos como obligatorios por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta
circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.
4. Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de su chapa de control sanitario o código de identificación. Dicha chapa cam-

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