Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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para no perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horario nocturno, habilitándose los dispositivos o medidas oportunas para llevarlo a cabo.
Los servicios de vigilancia y control podrán obligar a adoptar estos dispositivos o
medidas de control acústico.
c) Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, pudiendo el
servicio de vigilancia y control exigir a los propietarios responsables, las medidas
y/u operaciones que considerase oportunas a fin de conseguir dichas condiciones.
En cualquier caso, y con carácter general, los recintos donde se encuentren los animales deberán ser higienizados y desinfectados, al menos, una vez al día.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o
similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo con su normativa específica.
e) En suelo clasificado sólo como urbano residencial, estará permitido únicamente la
tenencia de los siguientes animales, con excepción de los incluidos en el anexo:






Perros (Canis lupus familiaris).
Gatos (Felis silvestris catus).
Hurones (Mustela putorius furo).
Invertebrados (excepto las abejas, los moluscos pertenecientes al filum Mollusca y los crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea).
Animales acuáticos ornamentales.
Anfibios.
Reptiles.
Aves y mamíferos: especímenes de especies distintas de las que se destinarían
a producción de alimentos.

Art. 10. Documentación.—1. El propietario o tenedor de un animal deberá poner a
disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella
documentación que resulte obligatoria en cada caso.
2. Si no la presentara en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de
diez días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda, transcurrido el cual se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
3. En caso de robo o extravío de la mencionada documentación, el propietario o tenedor del animal habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo
de tres días hábiles desde su desaparición.
Art. 11. Responsabilidades.—1. El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio, en
general.
2. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción en la
presente ordenanza los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así
como aquellas personas que habitualmente se ocupen a cualquier título de su cuidado, alimentación o custodia si dichos animales no estuvieran identificados.
3. Aquellas personas que suministren de forma habitual comida a los animales, no
siendo propietarios ni poseedores de estos, serán responsables, igualmente, de los daños,
perjuicios y molestias que dichos animales ocasionen a las personas, bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los lugares donde lleven a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
4. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, se fomentará la gestión ética de dichas colonias, consistente en la
captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje, y suelta en su colonia de origen. Esta gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades
de protección animal existentes en la zona.
Art. 12. Colaboración con la autoridad municipal.—1. Los propietarios o tenedores
de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía y asociaciones de protección y defensa de animales quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal para la
obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos.

BOCM-20221212-108