Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

vir en domesticidad en los hogares, fundamentalmente perros, gatos y aves y otros
destinados a la caza y el deporte. En particular:
1. Lugares de crianza: para la reproducción y suministro de animales domésticos de compañía a terceros.
2. Residencias: establecimientos destinados al alojamiento temporal de estos
animales.
3. Canódromos: establecimientos destinados a la práctica deportiva (carreras).
4. Canillas o perradas: establecimientos destinados a guardar animales para la
caza.
5. Centros de adiestramiento: establecimientos destinados al adiestramiento de
animales domésticos.
6. Establecimientos dedicados a la venta de animales de compañía.
7. Granjas-escuelas: aquellas instalaciones dedicadas total o parcialmente a las
enseñanzas, usando para ello animales domésticos de compañía, de exportación y/o silvestres de compañía.
8. Pajarerías: establecimientos dirigidos a la producción y/o suministro principalmente de aves destinadas a los hogares.
9. Tiendas para la venta de animales de acuario o terrario, como peces, serpientes, arácnidos, etcétera.
10. Instalaciones de cría de animales para el aprovechamiento de la piel.
c) Entidades o agrupaciones diversas no comprendidas entre las citadas anteriormente.
d) Será necesaria la obtención de una autorización para el desarrollo de actividades
temporales que afecten o se realicen utilizando cualquier tipo de animales incluidos en la presente ordenanza, entre otros, y con carácter meramente enumerativo:
exposiciones temporales o certámenes de exhibición, circos y actividades deportivas con animales, etcétera.
TÍTULO II
Sobre la tenencia de animales
Capítulo 1
Normas de carácter general
Art. 9. Normas generales de convivencia y tenencia de animales.—1. Con carácter
general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares siempre
que sus alojamientos lo permitan y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno, así como la ausencia de incomodidades o molestias para los vecinos.
2. El propietario o tenedor de animales está obligado a tratarlos de acuerdo a su condición de seres sintientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio
necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que
permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en
general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos, debiendo
cumplir los siguientes requisitos:
a) En las viviendas del término municipal de Valdemorillo, el número total de animales domésticos de compañía de las especies felino y/o canina y/u otros macromamíferos, no podrá superar los cinco animales sin autorización expresa y previo
informe favorable de los servicios municipales tras la inspección del lugar en
cuestión y una vez comprobado que dicha agrupación de animales no produce ninguna molestia ni incomodidad social. Se excluyen las camadas de animales durante la época de cría, que comprende desde el nacimiento hasta los tres meses de
edad, con un máximo de dos al año por vivienda.
b) Deberán tomarse las medidas oportunas a fin de que los animales no superen en la
emisión de sonidos generados los parámetros acústicos establecidos en la normativa vigente en materia de ruidos en aquellos casos en los que puedan ser medidos
técnicamente. En los demás casos deberá respetarse el nivel de silencio adecuado

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