Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 495

3. Queda expresamente prohibida la entrada de animales domésticos en toda clase de
locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de
alimentos.
4. También se prohíbe la entrada y permanencia de animales de toda clase en centros
de salud, hospitales, farmacias, colegios, zonas de recreo infantil, guarderías y otros lugares públicos, salvo lo establecido en el artículo 17 de la presente ordenanza.
5. Queda, asimismo, expresamente prohibida la entrada de animales de compañía en
locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo lo establecido en
el artículo 17.
TÍTULO III
Normas de protección
Capítulo 1

Art. 21. Prohibiciones.—Queda prohibido respecto a los animales a que se refiere
esta ordenanza:
1. Causar su muerte, excepto en los casos de animales de producción, enfermedad incurable o necesidad ineludible. En todo caso, el sacrificio se atendrá a las prohibiciones y
requisitos establecidos en el Artículo 49 de la presente ordenanza.
2. Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares,
jardines y, en general, en aquellos lugares en los que no pueda ejercerse sobre los animales
la adecuada vigilancia.
3. Vender en la calle toda clase de animales vivos.
4. Venderlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin cumplir las garantías previstas
en la normativa vigente.
5. La venta de animales sólo podrá realizarse a personas mayores de edad que no estén incapacitados de acuerdo con la legislación vigente o mediante resolución judicial firme o a menores de dieciséis años, aunque no estén incapacitados, si tienen la autorización
de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos según lo establecido en el
Código Civil y, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.
6. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
7. Golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado, cometer actos de crueldad
contra los mismos, o practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios, y
en caso de necesidad.
8. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
9. No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que, por sus
características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia al menos diaria.
10. Organizar peleas de animales.
11. Incitar o consentir a los animales a atacarse o acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o bienes de cualquier clase no adoptando las medidas precisas para
neutralizar dichas acciones.
12. Privar de comida o bebida a los animales.
13. Su utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, excepto aquellas actividades reguladas en el
Decreto 112/1996, de la Comunidad de Madrid, y normativa concordante.
14. La perturbación de los espacios de recuperación, crianza, muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogados, especialmente las migratorias.
15. Utilizar los animales como premio o reclamo publicitario, recompensa o regalo
de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de
animales.
16. El abandono de animales muertos.
17. El uso de animales para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta.
18. Alimentar a los animales silvestres, jabalíes y perros asilvestrados que por su tamaño y peligrosidad puedan causar daños a personas, bienes u otros animales.

BOCM-20221212-108

Prohibiciones generales