Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
27 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

19. Quienes injustificadamente infringieren daños graves o cometieren actos de
crueldad o malos tratos contra los animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes mantenidos en cautividad serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que pudiera incurrir el propietario del animal.
20. Los agentes de la autoridad y cuantas personas puedan presenciar hechos comprendidos en las prohibiciones expuestas en este artículo tienen el deber de denunciar a los
infractores.
21. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o
en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias
22. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Valdemorillo.
23. La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine,
televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o
sufrimiento de los animales
24. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a
la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el
Ayuntamiento de Valdemorillo lo autorice.
25. Mantener animales en vehículos de forma permanente o trasladar animales en los
maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
26. La tenencia de los animales contemplados en el anexo, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid.
Art. 22. Empleo de animales en espectáculos públicos.—Los animales empleados en
espectáculos, atracciones feriales o circos, además de cumplir con los requisitos establecidos para las estaciones de tránsito, no podrán ejercer su actividad en jornadas superiores a
ocho horas, con períodos de descanso en lugar específico y adecuado, con una duración mínima de media hora cada dos horas de trabajo. Los propietarios están obligados a hacer pública esta norma en lugar visible del establecimiento.
Capítulo 2
Protección de animales autóctonos,
exóticos y salvajes
Art. 23. Conservación “in situ”.—1. Con relación a la fauna autóctona quedará
prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar a las especies animales catalogadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías. Queda igualmente prohibida la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, o de sus restos.
2. En relación con la fauna no autóctona, se prohíbe la caza, captura, tenencia, desecación, comercio, tráfico y exhibición pública, incluidos los huevos y crías, de las especies
declaradas protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, por
disposiciones de la Comunidad Europea y normativa vigente en España.
3. Se prohíbe la comercialización, venta, tenencia o utilización de procedimientos
masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos, cebos
envenenados, toda clase de trampas, ligas, redes y, en general, de todos los métodos y artes
no autorizados por la normativa comunitaria y española, así como por los convenios y tratados suscritos por el Estado Español.
Art. 24. Documentación exigible.—1. En los casos en que esté permitida legalmente
la tenencia, comercio y/o exhibición pública, se deberá poseer por cada animal, o partida de
animales, la siguiente documentación en función de su especie y/o lugar de procedencia:
— Certificado internacional de entrada.
— Certificado CITES, expedido en cualquier país miembro de la Comunidad
Europea.
— Documentación acreditativa del origen legal de ese animal o animales, especificando las autorizaciones administrativas pertinentes para la cría o importación de
ese animal.
— Todo documento que legalmente se establezca por las Administraciones competentes para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de estos animales.

BOCM-20221212-108

Pág. 496

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID