Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o
alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantienen como animales de compañía
o como animales de producción.
No podrán tener la consideración de animales de compañía aquellas especies protegidas y las clasificadas como invasoras por la legislación española o comunitaria.
4. Animales vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario
o poseedor y vagan sin destino y sin control.
5. Animales abandonados: se consideran animales de compañía abandonados todos
aquellos que pudiendo estar, o no identificados de su origen o propietario, circulen por la
vía pública sin acompañamiento de persona alguna y de los cuales no se haya denunciado
su pérdida o sustracción, o aquellos que no sean retirados del centro de recogida por sus
propietarios o personas autorizadas en los plazos establecidos en esta ordenanza.
6. Animales identificados: aquellos animales que portan algún sistema de marcaje
reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de
Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad
Autónoma.
7. Animales potencialmente peligrosos: con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad,
pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas y que puedan ser incluido en alguna de las siguientes categorías:
a) Animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en
particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan
capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños
a las cosas y, en concreto, los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces:
— Pit Bull Terrier.
— Staffordshire Bull Terrier.
— American Staffordshire Terrier.
— Rottweiler.
— Dogo Argentino.
— Fila Brasileiro.
— Tosa Inu.
— Akita Inu.
b) Animales que perteneciendo o no a la categoría anterior manifiestan carácter marcadamente agresivo o hayan producido algún episodio de ataque o agresión a personas u otros animales. En este caso la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio
o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe
de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad
competente autonómica o municipal.
c) Animales silvestres que perteneciendo a la fauna salvaje vengan siendo utilizados
como animales domésticos o de compañía, y que, con independencia de su agresividad, pertenezcan a una especie o raza de probada fiereza o que tengan capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
d) Animales silvestres pertenecientes a una especie cuya mordedura, picadura, secreción o excreción de fluidos sea mortal para el ser humano o para otros animales.
e) Animales que, sin pertenecer a alguna de las categorías anteriores presenten, a juicio de los facultativos amparados en el marco normativo y debidamente motivado, alguna característica que los hagan peligrosos para su tenencia en el término
municipal.
8. Perro de asistencia: aquel acreditado como adiestrado para dar servicio a personas
con alguna discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
9. Perro guardián: aquel que mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente
agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo
contar con más de seis meses de edad.

BOCM-20221212-108

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