Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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Por ello la Corporación Municipal al elaborar esta ordenanza, reconociendo las competencias estatales y autonómicas concurrentes en la materia, ha estimado adecuado el recoger con prolijidad los variados aspectos que la cría, comercio y tenencia de animales de
compañía lleva aparejada. La necesidad de que, en cada uno de los estamentos, en que cabe
diferenciar tan peculiar problemática, se adopten las medidas de autocontrol y se posibilite
la necesaria intervención, incluso punitiva si ello fuera necesario, al objeto de garantizar la
compatibilidad del legítimo derecho a poseer y mantener un animal de compañía, con el
igualmente legítimo y prevalente de que no resulte abusivamente perturbada la seguridad,
tranquilidad y salubridad públicas.
La presente ordenanza se dicta al amparo de las competencias atribuidas a los municipios por la Constitución Española y la legislación básica y de desarrollo de Régimen Local,
especialmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y
Decreto de 17 de junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, y está sujeta a las modificaciones, revisiones y adaptaciones que
procedan a tenor de la evolución de la normativa sectorial de aplicación, en la actualidad la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de animales con la finalidad de conseguir y garantizar la adecuada protección de estos animales, así como las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno, en el término municipal de Valdemorillo.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las prescripciones de la presente ordenanza se
aplicarán en todo el territorio del término municipal de Valdemorillo.
2. Exclusiones: la presente ordenanza no será de aplicación a:
a) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.
b) La fauna silvestre.
c) Los animales de producción, los de parques zoológicos y los utilizados con fines
experimentales, que se regirán por su legislación específica.
Art. 3. Competencias municipales.—Las competencias del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta ordenanza se ejercerán a través de los órganos
y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad o que, en su caso,
puedan crearse al efecto.
Art. 4. Marco normativo.—La tenencia y protección de animales de compañía en el municipio de Valdemorillo se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid; y
la Ley 2/1991, de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid;
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
y demás normativa que pueda ser de aplicación.
La tenencia de animales potencialmente peligrosos se someterá a la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos y su desarrollo mediante el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Art. 5. Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
1. Animales de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales,
independientemente de su especie. A los efectos de esta ordenanza se incluyen entre ellos
todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el
que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se
lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
2. Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o
sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin comercial o lucrativo.
3. Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se

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