Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
108

VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en fecha 19 de septiembre de 2022, de aprobación inicial de modificación de
la Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales en Valdemorillo, cuyo
anuncio fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 184, de 4 de agosto de 2022, y no habiéndose presentado, dentro de dicho período
de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha Ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, se publica a continuación el texto consolidado de la Ordenanza
Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales en Valdemorillo resultante de dicha
modificación elevada automáticamente a definitiva:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN
Y TENENCIA DE ANIMALES EN VALDEMORILLO

Las relaciones entre hombres y animales se han desarrollado a lo largo de la historia
de tal manera que han ido conformándose como parte importante de la vida social en el ámbito urbano. Es por tanto responsabilidad de los poderes públicos, el mantener de forma ordenada y respetuosa los vínculos que nos unen, teniendo en cuenta para su regulación, tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar estos animales como el gran valor de su
compañía para un elevado número de ciudadanos. Pensemos en los perros-guía para invidentes, perros de salvamento, y en otro orden de cosas, las satisfacciones que en los niveles deportivos o de recreo proporciona a los humanos.
Propiciar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadana ha sido una de las competencias tradicionales de las Administraciones Locales. La legislación, en cada momento
aplicable, ha cuidado de otorgar potestades de intervención, incluso en la actividad privada, mediante la atribución de facultades de regulación y de intervención directa en ejercicio de funciones de policía en el amplio sentido de regular, someter a previa licencia o autorización y permitir a las Administraciones Locales la adopción de órdenes individuales
constitutivas de mandato o prohibición, y sancionar la infracción de tal ordenación municipal en aquellas materias que por su incidencia en la seguridad, tranquilidad y salubridad
ciudadanas aconsejen tales medios de intervención.
La tenencia de animales de compañía adquiere dicha trascendencia en razón a las
transformaciones de los modelos de asentamiento y las demandas, siempre crecientes de
mejora de la calidad de vida, derivadas de los procesos de urbanización y concentración de
la ciudadanía en las zonas urbanas y residenciales.
De ellas deriva una mayor proximidad e interdependencia en la relación convecinal,
tanto del modelo convivencial resultante del régimen de propiedad horizontal, en que se
construye un elevado porcentaje de las viviendas, como por la superior concienciación de
que la utilización de los bienes de uso público, en particular viales, parques y equipamiento urbano, debe ser posible en análogas condiciones de comodidad, seguridad y salubridad
con las que se disfruta de los bienes privativos.
El aumento de número y variedad de animales de compañía en las zonas urbanas no es
ajeno a las transformaciones socioculturales derivadas del progreso económico y también,
por qué no decirlo, de la reducción o desmembración de las unidades familiares que en el
ámbito europeo, tienden a multiplicar el número de las monoparentales, lo que de una parte propicia el aumento de acogimiento y permanencia en zona urbana de animales de compañía, y de otra, dificulta la necesaria atención que éstos exigen y la incidencia que su permanencia no acompañada en la vivienda urbana, tiene sobre las relaciones de vecindad.

BOCM-20221212-108

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