Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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sejería competente o Ayuntamiento de Valdemorillo podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 78. Daños y gastos.—En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante
la correspondiente indemnización, los daños causados.
El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la
infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
B) Sanciones aplicables por infracción a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos señaladas en la presente ordenanza
Art. 79. Sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
reflejadas en la presente ordenanza, serán sancionadas con las siguientes multas:
— Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
— Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
— Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros
2. Las infracciones tipificadas como graves y muy graves, podrán llevar aparejadas
como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal
o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas y municipales competentes en cada caso.
4. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión
hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales
o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
5. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
6. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad
judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano
jurisdiccional competente
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todos los gastos derivados de la aplicación de la presente ordenanza serán satisfechos
por el propietario de los animales afectados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los servicios municipales concederán automáticamente la licencia que se regula en el
artículo 30 y practicarán la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos a todos los propietarios que a la entrada en vigor de la presente ordenanza hubiesen presentado la documentación exigible de acuerdo con el mismo.
En caso de resultar necesario, los servicios técnicos requerirán a los propietarios la presentación de la documentación complementaria que proceda.

Ejemplares de especies incluidas en el anexo (Animales cuya tenencia
está prohibida fuera de parques zoológicos registrados o recintos
expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid) adquiridos
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2016
Los ejemplares de las especies animales incluidas en el anexo (Animales cuya tenencia está prohibida fuera de parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid) adquiridos como animales de compañía antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía

BOCM-20221212-108

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA