Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

de la Comunidad de Madrid, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien deberán
informar sobre dicha posesión a la Consejería competente en protección animal en el plazo
máximo de un año. Los animales deberán estar correctamente identificados, y el propietario deberá firmar una declaración responsable en relación con el mantenimiento de los animales bajo las adecuadas condiciones de seguridad, protección y sanidad animal. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no
podrán comercializar, reproducir ni ceder a otro particular estos ejemplares.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el título VI, “Tenencia de animales domésticos”, de la ordenanza general de medio ambiente de Valdemorillo, de 18 de septiembre de 2000, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de septiembre de 2001 (número 227),
así como cuantas normas de igual o menor rango resulten incompatibles con las disposiciones de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se
haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.
ANEXO
ANIMALES CUYA TENENCIA ESTÁ PROHIBIDA FUERA DE PARQUES
ZOOLÓGICOS REGISTRADOS O RECINTOS EXPRESAMENTE
AUTORIZADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

BOCM-20221212-108

a) Artrópodos, peces y anfibios: todas las especies cuya mordedura o veneno pueda
suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.
b) Reptiles: todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas
aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de
peso, excepto en el caso de quelonios.
c) Mamíferos: todos los primates, así como las especies silvestres que en estado
adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.”
Contra la presente ordenanza elevada automáticamente a definitiva, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Valdemorillo, a 28 de noviembre de 2022.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/23.194/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791