Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

b) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades reguladas por la presente
Ley, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a
diez años para las muy graves.
Art. 71. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones previstas por
esta ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Art. 72. Competencia y facultad sancionadora.—La competencia para la aplicación
y sanción de las infracciones leves y graves está encomendada a la Alcaldía Presidencia o
al concejal o concejales en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las
Consejerías correspondientes de la Comunidad de Madrid.
Art. 73. Concurrencia de sanciones.—1. Si las conductas recogidas en la ordenanza estuvieran tipificadas en la normativa estatal o autonómica, en todo caso se aplicará la
normativa que establezca el régimen sancionador más severo.
2. La imposición de una sanción conforme con lo establecido en la presente ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la actuación alterada por
el mismo a su estado originario, así como la indemnización de daños y perjuicios causados.
Art. 74. Bonificación por pronto pago.—El importe de las multas correspondientes
a las infracciones que sean de competencia municipal se reducirá un 30 por 100 si su pago
se realiza en el plazo de quince días desde la recepción del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Este beneficio no será aplicable en reincidentes.
Art. 75. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones previstas en esta
ordenanza prescribirán: las muy graves en el plazo de cinco años, las graves en el plazo de
tres años y las leves en el plazo de un año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se cometió la
infracción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
Art. 76. Prescripción de las sanciones.—1. Las sanciones previstas en la presente ordenanza prescribirán: al año las impuestas por infracciones leves, a los tres años las impuestas
por infracciones graves, y a los cinco años las impuestas por infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. Interrumpirá el plazo de prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, y por la realización de cualquier actuación judicial.
Art. 77. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el
carácter de sanción, las siguientes:
a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que
existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza, que
aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.
b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de
los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Con-

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