Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 509

c) Se consideran infracciones muy graves:
1. La organización y celebración de peleas con o entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento, así como la asistencia a las mismas. Y la utilización de animales
para su participación en peleas o agresiones.
2. El abandono de cualquier animal.
3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica
que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
4. El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a lo dispuesto en la presente ordenanza.
5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia,
así como la venta o transmisión de estos a quien carezca de ella.
6. Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas.
7. El incumplimiento de la normativa sobre el control de zoonosis o epizootias.
8. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos,
destinados a demostrar la agresividad de estos animales.
9. No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
10. Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta ordenanza.
11. La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
12. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
13. La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad,
maltrato o sufrimiento.
14. Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la
seguridad.
15. Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados
en el artículo 49 de esta ordenanza.
16. Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el anexo.
17. El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.
18. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de
funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información
inexacta o de documentación falsa.
19. Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta
ordenanza.
Capítulo 3
Sanciones

Art. 70. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos
contenidos en la presente ordenanza serán los siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 euros a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa comprendida entre 3.001 euros a 9.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre 9.001 euros a 45.000 euros.
2. No tendrá carácter de sanción la confiscación provisional de aquellos animales objeto de venta ambulante, práctica de mendicidad y otros supuestos de comisión de infracciones graves o muy graves.
3. El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se
refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.

BOCM-20221212-108

A) Sanciones aplicables por infracción a la Ley 4/2016, de 22 de julio,
de Protección de los Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid señaladas en la presente ordenanza