Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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Pág. 508

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 295

La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar
inscrito en el Registro Municipal a que hace referencia la presente ordenanza.
No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos, preventivos
o curativos esenciales que pudiera precisar.
La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados
obligatorios.
La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal.
No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos
en esta ordenanza.
Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin
bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente ordenanza.
Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las
condiciones contempladas en esta ordenanza.
Suministrar, por cualquier vía, a los animales sustancias nocivas que puedan
causarles daño o sufrimiento innecesarios, que puedan causarles alteraciones
de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica.
Incitar o consentir que los animales se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos, o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
Utilizar animales en carruseles de ferias.
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza referidas a los animales de producción, así como el incumplimiento de los artículos 54.1 y 55.
La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente
autorización del Ayuntamiento de Valdemorillo.
La ocultación de casos de rabia u otra enfermedad declarada de comunicación
obligatoria o la liberación o abandono de un animal que las padezca
La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy
graves; y las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de
especial aplicación.
Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos
no autorizados.
Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización.
Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de
los animales de compañía.
La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras
o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.
Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las
condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en esta ordenanza.
Rifar un animal.
Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro,
cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.
El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

BOCM-20221212-108

BOCM