Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

6.

BOCM-20221212-108

La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para
este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza.
7. La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie
con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no
recogida inmediata de estas deyecciones.
8. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en
zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
9. El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
10. La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o
similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener
contacto no controlado con otros gatos.
11. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada causando molestias evidentes a los vecinos.
12. El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados.
13. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
14. La no adopción por los propietarios de inmuebles o solares de las medidas
oportunas al efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales.
15. La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario,
recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza
distinta a la transacción onerosa de los mismos.
16. El transporte de animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no
estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no
sufran daños evidentes.
17. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como
el permitir que éstos beban directamente en las fuentes de agua potable para
el consumo público.
18. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.
19. No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en establecimientos turísticos.
20. No advertir en lugar visible de la presencia de perros sueltos cuando ello sea
obligatorio, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los que será calificada como grave.
21. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que
resulte obligatoria en cada caso.
22. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
23. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
recogidos en la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción
grave o muy grave.
24. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
25. No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
26. No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.
27. No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el
carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
b) Constituyen infracciones graves:
1. Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del
tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan
dimensiones inadecuadas o que, por sus características, distancia o cualquier
otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.
2. Mantener animales en vehículos de forma permanente, y/o en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

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