Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
27 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

5. Medios para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y utensilios que
puedan estar en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados para su
transporte, cuando éste sea necesario.
6. Medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de animales y
materiales contumaces.
7. Adecuada manipulación de los animales a fin de que se mantengan en buen estado de salud.
8. Instalaciones que permitan unas condiciones de vida aceptables de acuerdo con la
naturaleza de cada uno de los animales.
TÍTULO IX
Inspecciones, prescripción,
infracciones y sanciones
Capítulo 1
Inspecciones y procedimiento
Art. 67. Inspecciones.—1. Los servicios municipales competentes ejercerán las
funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en
la presente ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
— Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
— Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, el veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador, adoptará las medidas cautelares que consideren oportunas.
Art. 68. Procedimiento.—El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza
supondrá la comisión de una infracción administrativa de las tipificadas en la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, en
la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en cualquier otra norma con rango de Ley en la materia.
El procedimiento para la imposición de las sanciones se regirá por lo establecido en la
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
demás normativa que lo desarrolle.
Capítulo 2
Infracciones
Art. 69. Infracciones.—1. Se consideran infracciones administrativas los actos u
omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza.
2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones siguientes:
a) Constituyen infracciones leves:
1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 54.2.
2. Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
3. No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de
los propietarios de los mismos.
4. No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros, y, en su caso,
en otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa específica para determinados animales.
5. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos sin
cadena o cordón resistente que permita su control y bozal en los casos recogidos en la presente ordenanza.

BOCM-20221212-108

Pág. 506

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID