Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. Dispondrán, además, de las condiciones generales exigidas a las clínicas ambulatorias, de perreras, casetas o jaulas individuales, aislados unos de otros para evitar contaminaciones.
4. Será necesaria la existencia de un vehículo móvil, cerrado, para el traslado de los
animales enfermos, debiendo disponerse también de sistemas de desinfección del vehículo
y de las instalaciones.
5. Precisará también de instalaciones que permitan la aplicación de tratamientos antiparásitos internos y externos.
6. Tanto en el caso de clínica ambulatoria como en el de hospitalaria se dispondrá
del personal facultativo veterinario autorizado para el ejercicio de estas actividades.
Capítulo 3
Establecimientos comerciales
Art. 61. Inspecciones sanitarias.—Serán objeto de inspecciones sanitarias, tanto en
la apertura como en su posterior funcionamiento, por parte de los servicios municipales, todos aquellos establecimientos con actividades comerciales relacionados con animales,
como son: clínicas y consultorios, hoteles, criaderos y tiendas especializadas, entre otros.
Art. 62. Medidas para mitigar las molestias.—Teniendo estas actividades la consideración de molestas por los ruidos y malos olores derivados de ellas, los establecimientos
dedicados a la venta de animales de cualquier clase se acomodarán en cada caso a las medidas correctoras que se prevean y, en general, a las siguientes:
1. No se permitirá el ejercicio de la venta de animales domésticos en establecimientos que no estén debidamente registrados en el Ayuntamiento.
2. En el momento de efectuar la petición de autorización de funcionamiento se
acompañará a la solicitud un documento-contrato suscrito entre el peticionario y un profesional veterinario en el que se haga constar que éste se responsabiliza en el cumplimiento
de lo preceptuado en materia de higiene y sanidad pecuaria y zoonosis relacionado con el
ejercicio de la actividad.
Art. 63. Mantenimiento seguro.—En el interior del establecimiento los animales que
puedan resultar peligrosos se mantendrán con las debidas precauciones y nunca sueltos, a
fin de evitar accidentes.
Art. 64. Taxidermia.—La práctica de la actividad de taxidermia estará regulada en
función de su actividad, siendo de aplicación respecto de dicha actividad lo dispuesto para
los establecimientos dedicados a la venta de animales domésticos.
Capítulo 4

Art. 65. Licencia municipal.—1. Las residencias, centros de recogida de animales
de compañía, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía y ventas de los mismos están sujetos a
la obtención de licencia municipal previa para el ejercicio de la actividad correspondiente
según lo determinado en este título.
2. Asimismo, requerirá su inscripción en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid como requisito indispensable para su funcionamiento.
Art. 66. Requisitos mínimos.—Todas estas actividades descritas en el artículo anterior habrán de reunir como mínimo para ser autorizadas los siguientes requisitos, además
de los señalados en el artículo 28 de la presente ordenanza:
1. El emplazamiento preciso que tenga en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo
urbano cuando así considere necesario, y que las instalaciones no molesten a las viviendas
próximas.
2. Construcciones, instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen un ambiente higiénico y las necesarias acciones zoosanitarias.
3. Facilidad para la eliminación de excrementos y aguas residuales de manera que no
comporten peligro para la salud pública ni ningún tipo de molestias.
4. Recintos, locales o jaulas para aislamiento y observación de animales enfermos o
sospechosos de enfermedad, de fácil limpieza y desinfección.

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Establecimientos zoológicos