Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. La Consejería competente en materia de protección y sanidad animal podrá establecer excepciones en situaciones de emergencia y/o peligrosidad.
Si en estas situaciones no hubiera alternativa a la utilización de armas de fuego, su aplicación solo la podrán realizar las fuerzas y cuerpos de seguridad, que en su caso valorarán
la situación y los riesgos para adoptar la solución más adecuada, actuando en función de lo
recogido en su normativa específica.
4. Las Consejerías competentes en materia de protección animal, sanidad animal, y
salud pública podrán ordenar la eutanasia de los animales para evitar su sufrimiento o por
motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales.
Capítulo 5
De los animales muertos
Art. 50. Servicio de recogida de animales muertos.—Las personas que necesiten
desprenderse de cadáveres de animales podrán hacerlo a través del servicio municipal correspondiente o empresa autorizada para el traslado de cadáveres, que procederá a su recogida, transporte y eliminación, quedando prohibido su abandono en cualquier lugar o circunstancia.
El particular que haga uso de este servicio vendrá obligado al pago de la exacción correspondiente en los términos que se determinen en la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 51. Traslado a cementerios de animales.—El traslado de cadáveres a centros autorizados para su incineración o enterramiento se realizará en correctas condiciones higiénicas y por empresa autorizada.
TÍTULO VII

Art. 52. Medidas para reducir molestias a colindantes y vecinos.—La tenencia de animales domésticos de compañía en viviendas urbanas estará condicionada a las características
higiénico-sanitarias de sus alojamientos y a la ausencia, para sus vecinos, de riesgos, molestias
evidentes y constatables por el procedimiento que se establece a continuación:
1. Los propietarios de animales domésticos de compañía, denunciados por ocasionar
sus animales molestias a sus vecinos, tomarán todas las medidas necesarias para evitar dichas molestias.
2. Una vez apercibidos los propietarios por escrito de las molestias denunciadas, si
éstas se mantienen o repiten, se procederá a la apertura de diligencias previas a la instrucción del expediente sancionador por incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias o
de convivencia.
3. Las diligencias previas consistirán en la comprobación de los hechos denunciados
por los medios que permitan una valoración objetiva de las molestias. Los medios de prueba podrán consistir en informes de la Policía Local, medición de ruidos, inspecciones sanitarias, declaraciones de otros vecinos afectados o de la comunidad de propietarios, o cualquier otro que considere oportuno. Una vez constatadas las molestias por los medios de
prueba establecidos, se incoará expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones judiciales que los interesados quieran ejercitar.
Art. 53. Condiciones higiénico-sanitarias de los alojamientos.—1. Las características higiénico-sanitarias de los alojamientos deberán ser adecuadas para evitar cualquier
riesgo para la salud del propio animal o de las personas de su entorno, quedando atendidas
las necesidades etológicas del animal.
2. Si el animal no habita dentro de la vivienda, deberán contar con un alojamiento
adecuado a sus necesidades etológicas que le proteja de las inclemencias del tiempo. No podrá permanecer atado o encerrado permanentemente o por tiempo o en condiciones que
puedan suponer sufrimiento o daño para el animal.
3. Deberán ser convenientemente desinfectados y desinsectados y se realizará su
limpieza con la frecuencia necesaria para evitar molestias para los vecinos próximos por
olores desagradables. Las heces depositadas en parcelas de viviendas unifamiliares serán
recogidas diariamente.

BOCM-20221212-108

Normas higiénico-sanitarias
de los animales domésticos de compañía