Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

Capítulo 4
De los animales de compañía extraviados,
abandonados y vagabundos
Art. 47. Animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos.—1. Se
prohíbe terminantemente el abandono de un animal de compañía. Se considerará animal de
compañía abandonado aquel que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya
denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por
su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ley. En dicho supuesto, al igual que para animales de compañía extraviados, el servicio del centro de acogida deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
Una vez ingresado el animal extraviado o identificado en un centro de acogida, su propietario, o persona autorizada por éste, deberá recogerlo en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, abonando previamente las tasas municipales, precios públicos municipales, o concepto correspondiente, que se establecen por la recogida
y/o mantenimiento de los animales en el centro de recogida de animales, incluidos los gastos veterinarios necesarios, y presentando la licencia correspondiente en caso de tratarse de
un animal potencialmente peligroso:
— Recogida de animal: 35 euros.
— Estancia en el centro por día: 6,8 euros.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal extraviado, éste pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción tan pronto como el
veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
2. En el caso de animales vagabundos o abandonados que ingresen en un centro de
acogida, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
3. Durante la recogida o retención se mantendrá a los animales en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie.
Los animales abandonados podrán ser entregados por el centro de acogida a aquellas
personas o entidades que se comprometan a hacerse cargo de los mismos mediante documento acreditativo regularizando su situación sanitaria y manteniéndolos en condiciones
compatibles con los imperativos biológicos de su especie.
Art. 48. Cesión en custodia.—1. Cuando un animal haya de permanecer ingresado
en el centro de acogida durante un período de tiempo tal que, a criterio de los servicios veterinarios del propio centro, pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser
cedido con carácter provisional en custodia, previa solicitud de la persona interesada.
2. La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal
frente a su propietario, aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en que ésta resulte posible.
3. No se podrán mantener en este régimen más de 5 animales en un mismo domicilio, que tendrá la consideración casa de acogida.
Art. 49. Sacrificio y eutanasia de los animales.—1. Se prohíbe el sacrificio de los
animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental. El sacrificio será realizado siempre que sea posible, y según lo dictado en la ley 4/2016, de 22 de
julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador, de forma rápida e indolora, y mediante
métodos que impliquen el mínimo sufrimiento.
No se podrá sacrificar animales por el simple hecho de su permanencia en centros de
acogida, ni en otros centros para el mantenimiento temporal de animales de compañía, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos. Asimismo, no
se podrán sacrificar animales con enfermedades tratables en las que el animal puede llevar
una vida digna, previo informe veterinario.
2. La eutanasia de los animales será siempre prescrita y realizada por un veterinario,
de forma rápida e indolora, aplicándose siempre sedación, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
En perros y gatos se utilizará la inyección de barbitúricos solubles o de cualquier medicamento autorizado como eutanásico para estas especies.

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