Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
27 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

Art. 35. Prohibición de adiestramiento para la pelea.—Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para la
pelea y ataque.
Art. 36. Transporte de animales potencialmente peligrosos.—El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales,
durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
Art. 37. Obligaciones para los establecimientos de venta de animales potencialmente peligrosos.—Los establecimientos de venta de este tipo de animales existentes en el municipio de Valdemorillo, además de cumplir con lo establecido en la presente ordenanza,
deberán notificar debidamente a los compradores de animales potencialmente peligrosos,
en el momento de perfeccionarse la compraventa, la obligatoriedad de cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.
TÍTULO VI
Actuaciones de los servicios
veterinarios municipales
Capítulo 1
Epizootias y zoonosis
Art. 38. Control de epizootias y zoonosis.—1. El veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador llevará a cabo por sí mismo o en colaboración con los de la Comunidad de Madrid el control de zoonosis y epizootias de acuerdo con las circunstancias epizootiológicas existentes y las normas dictadas por las autoridades competentes.
En el caso de declaración de epizootias, la autoridad municipal dictará las normas de
carácter municipal que las circunstancias epizootiológicas aconsejen, pudiendo ordenarse
el internamiento y aislamiento de los animales en el supuesto de que se les hubiera diagnosticado alguna enfermedad transmisible, bien para someterles a un tratamiento curativo o
para su eutanasia si fuera necesario.
2. En estos casos, los perros y gatos deberán ser vacunados periódicamente contra la
rabia en las fechas fijadas al efecto, así como contra cualquier enfermedad que consideren
necesaria las autoridades sanitarias competentes.
3. La autoridad municipal dispondrá previo informe del veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador, el sacrificio sin indemnización alguna de aquellos animales a
los que se hubiere diagnosticado rabia y otra enfermedad zoonótica de especial gravedad
para el hombre y cuando las circunstancias así lo aconsejen.
4. Independientemente de las exigencias que marca la Ley, todos los veterinarios de
ejercicio libre y/o colaboradores deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de tratamiento obligatorio.
5. Las personas que ocultaran casos de rabia o enfermedad declarada de comunicación obligatoria o dejaren que el animal las padezca en libertad serán sancionadas por las
autoridades competentes.
Capítulo 2
Control de animales agresores
Art. 39. Agresión.—La persona que sufra la mordedura de un perro agresor tendrá la
obligación de comunicarlo al centro sanitario público o privado, o a la Policía Local o autoridad que resulte competente.
Art. 40. Período de observación.—1. Los animales que hayan causado lesiones a
una persona estarán sujetos a control veterinario durante catorce días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la agresión.
2. El propietario del animal agresor tiene obligación de trasladarlo al departamento
veterinario del centro autorizado por el Servicio de Salud Pública que corresponda.
Art. 41. Localización de animales agresores.—Las personas implicadas colaborarán
en la localización y captura de aquellos animales agresores que resultaran ser vagabundos
o abandonados.

BOCM-20221212-108

Pág. 500

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID