Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

incomodidades o molestias y, especialmente, a la ausencia de riesgos para los vecinos, siendo imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser vecino del municipio de Valdemorillo.
2. Ser mayor de edad.
3. Contar con la preceptiva licencia municipal para la tenencia de animales peligrosos, tal y como establece el artículo 30 de la presente ordenanza.
4. Contar con la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente
Peligrosos regulados en los artículos 13 y 33 de esta ordenanza.
5. Adoptar las medidas de seguridad necesarias en el lugar de residencia o estancia
temporal de estos animales para evitar que en ningún momento puedan acceder incontroladamente a la vía pública, en especial cuando se trate de animales pertenecientes a la especie canina deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Contar con un cerramiento perimetral en su lugar de residencia o estancia temporal de material resistente no maleable, con una altura sobre la rasante del suelo de
2,5 metros, cuando este cerramiento sea el mismo que el de la vivienda de los propietarios y que en su parte inferior la unión con el terreno se realice por incrustamiento en el terreno, de tal forma que en ningún momento los animales puedan
practicar oquedad alguna.
b) En el caso de que por las características de peligrosidad del animal exista la imposibilidad, de conformidad con el planeamiento urbanístico, de alcanzar la altura
antes indicada o cualquier circunstancia que lo haga necesario, deberá habilitarse
un recinto para el animal, independiente del cerramiento perimetral de la vivienda, realizado de material resistente no maleable, con una altura mínima sobre la
rasante del suelo de 2,5 metros y que en su parte inferior la unión con el terreno se
realice por incrustamiento en el terreno de tal forma que en ningún momento los
animales puedan practicar oquedad alguna.
c) El recinto donde se encuentren los animales debe contar con una doble puerta o
sistema de cierre de forma que ante descuido de propietario o responsable garantice que el animal no pueda acceder a la vía pública.
Art. 33. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.—El Ayuntamiento de
Valdemorillo creará un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos en el que, será
obligación de los propietarios solicitar la inscripción de su animal dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia administrativa a la
que se hace referencia en el artículo 30 de la presente ordenanza, facilitando los datos requeridos para solicitar la inclusión en el censo del animal, así como los siguientes:
— Utilización y tipo de adiestramiento recibido.
— Datos sobre licencia municipal de tenencia de animales peligrosos.
— Datos sobre seguro de responsabilidad civil suscrito.
Con la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente
Peligrosos se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento legalmente reconocido, acreditativo de mayoría de edad
b) Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por sus animales por una cuantía mínima de
120.000 euros.
c) Volante de empadronamiento o documento similar que justifique la residencia en
el municipio de Valdemorillo.
d) Fotocopia del Certificado de identificación
e) Certificado veterinario oficial donde se garantice el correcto estado sanitario de
los animales y la ausencia de padecimiento de enfermedades zoonóticas. Dicho
certificado deberá renovarse anualmente.
f) Fotocopia de la cartilla sanitaria del animal.
g) Declaración de incidencias protagonizadas por el animal, indicando cuantos y
toda la información que se disponga de los mismos (nombre y domicilio de personas agredidas, fecha, lugar, etc., agresiones a otros animales, etc.)
Art. 34. Prohibición de tenencia de animales venenosos.—Queda prohibida la venta, posesión y tenencia en el municipio de Valdemorillo de animales venenosos, cuya mordedura, picadura o excreción de fluidos sea mortal para el ser humano, incluidos en el anexo
de la presente ordenanza.

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