Valdemorillo (BOCM-20221212-108)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

Art. 29. Traslado de animales.—El traslado de animales, tanto dentro del término
municipal como hacia otros municipios, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Epizootias, aprobado en decreto de 4 de febrero de 1955.
TÍTULO V
De los animales potencialmente peligrosos
Art. 30. Licencia administrativa.—1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos de acuerdo con la definición del artículo 5 de la presente ordenanza requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento si el solicitante reside en este municipio.
2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución
judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
d) Haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a 120.000 euros.
3. La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos deberá formalizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o
de un mes desde su adquisición, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento legalmente reconocido, acreditativo de mayoría de edad
b) Certificado negativo de antecedentes penales.
c) Certificado de aptitud psicológica, en el que se especifique que el propietario está
capacitado psicológicamente para la tenencia de dicho animal obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, de forma que este hecho no suponga riesgo social alguno.
d) Certificado de capacidad física.
e) Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales por una cuantía mínima de
120.000 euros.
f) Volante de empadronamiento o documento similar que justifique la residencia en
el municipio de Valdemorillo.
Art. 31. Validez, renovación y transmisión.—1. La licencia municipal a que hace
referencia el artículo anterior tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales el
interesado habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente la toda la documentación requerida.
2. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.
3. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Art. 32. Tenencia de animales potencialmente peligrosos en viviendas urbanas.—La
tenencia de animales potencialmente peligrosos en viviendas urbanas estará condicionada
a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la inexistencia de

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