Ciempozuelos (BOCM-20221212-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos
que se ocupan.
Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez,
no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.
La idoneidad de los estudios será determinada por el Tribunal de Selección.
Décima. Fase de oposición.—Consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos
siendo eliminatorios. Siendo la puntuación máxima a la que opta el aspirante en la fase de
oposición de 10 puntos, debiendo obtener al menos 5 puntos en total para superar esta fase.
Primer ejercicio: ejercicio tipo test compuesto por 25 preguntas con cuatro opciones
de respuesta. El ejercicio contemplará el contenido del temario (materias comunes y específicas) adjunto a estas bases. La puntuación máxima a que opta el aspirante es de 5 puntos,
debiendo obtener al menos 2,5 puntos para superar el ejercicio tipo test.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo 0,20 y la pregunta no contestada, es decir, aquélla en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, penalizándose con 0,06 puntos cada una de las contestaciones erróneas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Segundo ejercicio: prueba práctica, cuyo tipo se determinará por el Tribunal, respetando
en todo caso las tareas y funciones a desarrollar por un técnico de imagen y sonido y con una
duración máxima de 15 minutos. La puntuación máxima a que opta el aspirante es de 5 puntos, debiendo obtener al menos 2.5 puntos para superar el ejercicio práctica.
El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará
alfabéticamente según se determine por el sorteo vigente realizado por la Secretaría General
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y que supondrá ordenar los aspirantes empatados a partir de la primera letra de su primer apellido.
Undécima. Calificación final y contratación.—El Tribunal no podrá proponer a un
número superior de aspirantes mayor que el número de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto la contratación de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible como contratación de personal laboral temporal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de
anuncios y en la web municipal la relación ordenada en función de la puntuación obtenida
por quienes hayan superado el proceso selectivo.
El Tribunal señalará los aspirantes propuestos según el orden obtenido en la lista final
de puntuaciones y elevará la lista y la propuesta de contratación como personal laboral temporal.
El aspirante que figure en primer lugar de la lista por haber obtenido la mayor valoración, presentará, dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la aceptación del llamamiento de bolsa los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las
condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud:
— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubieses sido separado o inhabilitado.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la documentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombra-

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