Ciempozuelos (BOCM-20221212-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

do contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
En el caso de que el candidato al que correspondiese el contrato laboral temporal no
fuera contratado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá contratarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Igualmente, el citado listado podrá ser utilizado para futuros contrataciones de carácter interino, ya que se constituirá una bolsa de empleo con los aspirantes aprobados que no
hayan obtenido plaza.
Tras el trámite anterior la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación nombramiento. El aspirante contratado deberá incorporarse en el plazo de 3 días hábiles desde la aceptación del llamamiento. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Duodécima. Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo para contrataciones de carácter temporal.
11.1. Constitución de bolsa de empleo:
La bolsa de empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección
provisionará temporalmente una plaza de Técnico de Imagen y Sonido para su contratación
como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
11.2. Funcionamiento de la bolsa de empleo:
1. La bolsa de empleo resultante del listado de aspirantes aprobados será gestionada
por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.
2. Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha lista. La falta de respuesta positiva en un plazo de 48 horas de la persona seleccionada con la que
se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista, quedando excluido de la bolsa. Se enviará un correo electrónico y se realizará
una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.
3. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la
lista y el anterior quedará excluido de la bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:
a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.
b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta situación.
El plazo máximo establecido para la acreditación de los puntos arriba especificados,
será de 48 horas desde el llamamiento.
En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden en la lista.
En estos supuestos, el aspirante, una vez cambie su situación laboral y esté disponible
para aceptar los posibles llamamientos, deberá comunicarlo al Departamento de Personal
para que se le vuelva a tener en cuenta en futuros llamamientos.
Se mantendría en la bolsa con el número de orden en la lista siempre que justificase adecuadamente que se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones, y volverá a ser llamado tras manifestar su disposición, y habiendo finalizado la razón por la cual no aceptó el llamamiento ofrecido en su día, es decir por haber cesado o finalizado el supuesto justificado por el
que no aceptó el llamamiento (ej. finalización del contrato de trabajo o alta médica).

BOCM-20221212-91

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