Ciempozuelos (BOCM-20221212-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 429

CF = (NC × 30 por 100) + (NO × 70 por 100)
CF = Calificación final.
NC = Nota de fase de concurso.
NO = Nota de fase de oposición.
En caso de empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si persistiera el empate se atenderá a la valoración de la experiencia en servicios
prestados en la Administración Pública. Si persiste, se atenderá a la mayor puntuación en
formación.
Finalmente, si persiste el empate se resolverá atendiendo a la letra por la que comience el primer apellido del aspirante según determine el sorteo vigente realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que supondrá ordenar los aspirantes empatados a partir de
la primera letra de su primer apellido.

BOCM-20221212-91

4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las
solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad
de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo
casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del
procedimiento selectivo.
8. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo
a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
9. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Octava. Procedimiento de selección.—El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación definitiva:
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de oposición: