San Fernando de Henares (BOCM-20221212-104)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

ríodo de prueba, o en caso de producirse la renuncia expresa al nombramiento del/de la aspirante propuesto/a, se entenderá ampliada la propuesta al/a siguiente aprobado/a con mayor puntuación.
10.5. En los contratos de personal laboral fijo, se estipulará el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
11. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal
laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los
puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
12. Formación de bolsa de empleo temporal
Todas las convocatorias de procesos selectivos de estabilización que se realicen generarán unas bolsas de empleo temporal preferentes para aquellas personas que habiendo participado en el proceso no obtengan plaza y hayan superado la puntuación de 30 puntos en
la convocatoria.
Estas bolsas tendrán prioridad sobre las que pudieran estar activas de procesos anteriores y estarán vigentes hasta su completa caducidad prorrogándose su vigencia con cada
nueva bolsa que se incorpore.
Las bolsas de empleo temporal derivadas de posteriores procesos de Oferta de Empleo
Público de carácter ordinario se integrarán también en estas bolsas preferentes mientras estén vigentes estas últimas ajustando la puntuación de forma proporcional.
Aquellas personas que formen parte de la bolsa de empleo temporal y obtuviesen posteriormente una puntuación superior proveniente de otros procesos, a petición propia, figurarán en la bolsa con la puntuación más alta.

Contra las presentes Bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano municipal que dictó la resolución, en el plazo de un mes, finalizando el día cuyo número coincida con el de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, podrá entenderlo desestimado.
O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados del modo antes
indicado o, si ha presentado recurso de reposición, desde que este se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de las mismas indicarán los
recursos administrativos que quepa interponer frente a ellos.
No obstante, se podrá utilizar asimismo cualquier otro recurso que se estime pertinente.
— Anexo I. Solicitud de Admisión a proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal. Estará a disposición de los/as aspirantes en la página web
del Ayuntamiento de San Fernando de Henares: www.ayto-sanfernando.com
— Anexo II. Documento de autobaremación. Proceso selectivo: concurso-oposición
(OEP Estabilización), según artículo 2 de la Ley 20/2021. Estará a disposición de
los/as aspirantes en la página web del Ayuntamiento de San Fernando de Henares:
www.ayto-sanfernando.com
— Anexo II. Documento de autobaremación. Proceso selectivo: concurso de méritos
(OEP Estabilización), según disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021.
Estará a disposición de los/as aspirantes en la página web del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares: www.ayto-sanfernando.com
— Anexo III. Procedimientos selectivos mediante concurso.
— Anexo IV. Procedimientos selectivos mediante concurso-oposición.

BOCM-20221212-104

13. Norma final