San Fernando de Henares (BOCM-20221212-104)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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9.11. El Tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la
correspondiente acta de la sesión. No se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de
prueba de las que consta el proceso selectivo la tenencia o utilización de medios y/o dispositivos electrónicos susceptibles de ser utilizados para evitar los principios anteriormente
mencionados. El incumplimiento de tales preceptos por cualquier aspirante será objeto de
expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo y no integrará en ningún caso la lista de espera resultante del mismo.
9.12. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9.13. Los Tribunales podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de
examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
9.14. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de
que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados.
Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior
jerárquico en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y en la Sede Electrónica.
9.15. Si fuera necesario para el desarrollo de las pruebas selectivas por concurrir un elevado número de personas aspirantes, el Tribunal podrá dividirse en grupos de sus miembros.
Posteriormente, el Tribunal deberá reunirse para puntuar o valorar el ejercicio en su
conjunto.
9.16. La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del
servicio.

10.1. Cada aspirante propuesto/a aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios y web municipal, en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares, los documentos acreditativos de que poseen:
a) Los requisitos establecidos en estas Bases Generales y en las Específicas.
b) Los méritos alegados en la fase de concurso, en su caso.
c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.
10.2. En idéntico plazo, cada aspirante recibirá una convocatoria del Ayuntamiento al
objeto de realizar un examen médico, como resultado del cual se declarará la “aptitud o no”
de cada aspirante para el puesto de trabajo.
10.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Reglamentación General para
ingreso en la Administración Pública y artículo 62.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, quién dentro del plazo indicado y
salvo los casos de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a o contratado/a, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en
la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.
10.4. En el caso de “Pérdida de Derechos” por motivos médicos o por no acreditación documental de otros requisitos o de los méritos alegados, o de no superación del pe-

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10. Acreditación de requisitos