San Fernando de Henares (BOCM-20221212-104)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

sico del Empleado Público, estará compuesto como mínimo por los/as siguientes miembros
titulares, y sus correspondientes suplentes:
— Presidente/a: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de San Fernando de
Henares o de cualquier Administración local, autonómica o estatal, en el caso de
selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto de la Concejalía de Régimen Interior, Personal, Empleo y Formación.
— Secretario/a: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de San Fernando de
Henares o de cualquier Administración local, autonómica o estatal, en el caso de
selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto de la Concejalía de Régimen Interior, Personal, Empleo y Formación.
— Vocales: tres funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de San Fernando de
Henares o de cualquier Administración Pública, en el caso de selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para el
caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto de la Concejalía de Régimen Interior, Personal, Empleo y Formación.
9.2. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas a los aspirantes como requisito para ser admitido o admitida a la realización de las pruebas selectivas.
9.3. Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
9.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
9.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Concejalía de Régimen Interior, Personal, Empleo y Formación.
9.6. Quien ejerza funciones de Secretaría actuará con voz y con voto, contándose
para la formación del quórum del Tribunal.
9.7. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.8. El Tribunal funcionará como órgano colegiado y se regulará conforme a lo establecido en los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del
resto de sus miembros.
En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los/as vocales su suplente y, a falta de designación, su
sustitución se realizará según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público vigente.
9.9. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados
por las personas interesadas en los supuestos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.10. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz pero no voto. También se
podrá disponer la participación en el mismo, con carácter temporal, de otros/as empleados/as municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, así como
adaptar el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los/as aspirantes con diversidad funcional o en estado de gestación que lo hubieran indicado en la solicitud, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los/as demás participantes.
Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que
intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho
a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

BOCM-20221212-104

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