San Fernando de Henares (BOCM-20221212-104)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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d) Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio único de las pruebas
selectivas en llamamiento único.
e) El ejercicio único se realizará en lengua castellana.
f) Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de una persona aspirante al ejercicio único obligatorio en el momento del inicio de su realización determinará automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el mismo ejercicio, quedando excluida en consecuencia, del procedimiento selectivo.
g) Entre el anuncio y la celebración del ejercicio único del proceso selectivo deberán
transcurrir al menos 3 días hábiles.

8.1. Los sistemas selectivos de funcionarios y funcionarias de carrera serán concurso de méritos o concurso-oposición, según lo establecido en las bases específicas.
En el sistema de concurso-oposición se incluirá un ejercicio único de carácter teóricopráctico cuyo contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria para determinar la capacidad de los/as aspirantes y establecer el orden de prelación.
8.2. Los sistemas selectivos del personal laboral fijo serán concurso de méritos o
concurso-oposición, según lo establecido en las bases específicas.
En el sistema de concurso-oposición se incluirá un ejercicio único de carácter teóricopráctico cuyo contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria para determinar la capacidad de los/as aspirantes y establecer el orden de prelación.
8.3. En los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición,
la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
8.4. Como norma general, se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal Calificador, para solicitar
la revisión del examen realizado o para presentar reclamaciones sobre calificaciones del
mismo.
8.5. Igualmente se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde
la fecha de publicación de la resolución del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de las calificaciones en la baremación de los méritos.
8.6. En los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición,
el orden de calificación definitiva será el resultante de la suma total de puntos obtenidos en
la fase de oposición y en la fase de concurso.
8.7. Terminada la calificación de las personas aspirantes y concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el
concurso o sumando la puntuación alcanzada en el ejercicio de la oposición, si lo hubiere,
y en el concurso, así como la propuesta de nombramiento en el caso de las plazas de funcionarios o la propuesta de contratación en el caso de las plazas de Personal Laboral, de
los/as aspirantes con mayor puntuación. Dicha propuesta, cuyo número no podrá exceder
en ningún caso al de plazas convocadas, deberá publicarse en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de San Fernando de Henares y en la web municipal.
Esta decisión tendrá carácter “provisional”, a la espera de que los/as aspirantes acrediten el cumplimiento de todas las condiciones de estas Bases y de las Específicas, en cuanto a requisitos, méritos alegados, condiciones de aptitud médica o superación de períodos
de prácticas o cursos de formación.
No obstante, lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o
toma de posesión en el caso de las plazas de funcionarios o la firma del contrato en el caso
de las plazas de Personal Laboral, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan al personal propuesto, para su
posible nombramiento o firma de contrato.
9. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
9.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Bá-

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8. Desarrollo del proceso selectivo