San Fernando de Henares (BOCM-20221212-104)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 459

ANEXO III
PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS MEDIANTE CONCURSO
Criterios generales de Bases Específicas que regirán los procesos selectivos correspondiente la OEP 2022 xtraordinaria para estabilización de empleo temporal en virtud de la disposición adicional sexys y octava de la Ley 20/2021.

1. El proceso selectivo será el concurso, en el marco de un procedimiento fijado por
la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, bajo el principio de
agilización de los procesos selectivos, de conformidad con el artículo 61.6 y 61.7 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto del Empleado Público.
2. La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
3. Los requisitos de las personas aspirantes serán los establecidos legalmente y serán
recogidos en las convocatorias de las plazas, requiriéndose la titulación específica del puesto de trabajo a ocupar. Se podrá establecer cualquier otro requisito que se determine previamente en la convocatoria.
4. En cuanto al requisito de titulación, cuando fuera necesario, se deberá presentar
acreditación oficial por organismo competente de Homologación, Equivalencia o Certificado de Profesionalidad, que sustituya a la titulación exigida en la convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente.
5. Con la solicitud se presentará un “Formulario de Autobaremación”, donde se alegarán los méritos, así como las fotocopias de la documentación justificativa de los méritos
alegados para hacer valer en el concurso.
Para justificar la experiencia profesional en la plaza convocada se presentará certificado
de vida laboral, junto con los contratos o nombramientos o certificado de servicios prestados.
6. Proceso selectivo: concurso.
El concurso no tendrá carácter eliminatorio y en él se valorarán como méritos los siguientes: la experiencia profesional en modo de tiempo de servicios prestados pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 80 puntos, la formación recibida pudiendo obtenerse un
máximo de 20 puntos.
6.1. Baremo de méritos:
6.1.1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante,
como laboral temporal/indefinido no fijo/funcionario interino, en la plaza objeto de la convocatoria, independientemente de la jornada 1,20 puntos, hasta un máximo de 80 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el
punto 7.
6.1.2. Por cada mes completos de servicios prestados en cualquier Administración Pública o como empleado/a público/a del resto del sector público,
en una plaza igual a la de objeto de la convocatoria, 0,4 puntos, hasta un
máximo de 80 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7.
6.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas distintas a
la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante 0,55
puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido
en el punto 7.
6.1.4. Por cada mes completo de experiencia profesional en la empresa privada en la plaza objeto de la convocatoria, 0,05 puntos, hasta un máximo
de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7.
Por la suma de estos cuatro apartados relativos a la experiencia profesional se
podrá obtener un máximo de 80 puntos.
6.1.5. Por cursos de formación, ponencias, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, bien recibidos en el marco de los
Planes de Formación Continua de cualquier Administraciones Publicas
(Ayuntamientos, CCAA o Estado) o bien recibidos e impartidos por

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