San Fernando de Henares (BOCM-20221212-104)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

Universidades, Colegios Profesionales, Sindicatos o cualquier organismo público o privado, y que se acrediten todos ellos mediante título,
certificado o diploma:
— Grupo A1: 0,10 puntos por hora de formación, hasta un máximo
de 20 puntos (200 horas).
— Grupo A2/B: 0,14 puntos por hora de formación, hasta un máximo
de 20 puntos (150 horas).
— Grupo C1: 0,20 puntos por hora de formación, hasta un máximo
de 20 puntos (100 horas).
— Grupo C2: 0,24 puntos por hora de formación, hasta un máximo
de 20 puntos (85 horas).
— Grupo AP: 0,40 puntos por hora de formación, hasta un máximo
de 20 puntos (50 horas).
Se computarán como horas de formación los cursos relativos a prevención de riesgos laborales, igualdad de género, violencia de género,
administración electrónica o cualquier otra formación específica de la
Administración convocante.
7. Calificación final: la calificación definitiva se obtendrá sumando las puntuaciones
obtenidas en todos los apartados del baremo de méritos, con un máximo de 100 puntos.
Ante situaciones de empate en la puntuación de la calificación final, se resolverá atendiendo a los resultados obtenidos, sin límite de puntuación, resolviéndose por el siguiente
orden:
Primero.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.1 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicarán el siguiente criterio.
Segundo.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.2 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio. La mayor puntuación obtenida
en apartado 6.1.3 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin
tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
Tercero.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.4 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
Cuarto.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.5 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
Quinto.—Por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine
el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que
se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN
Criterios generales de Bases Específicas que regirán los procesos selectivos correspondiente la OEP 2022 Extraordinaria para estabilización de empleo temporal en virtud del artículo 2 de la Ley 20/2021.
Oferta de Empleo Público
1. El proceso selectivo será el concurso-oposición, en el marco de un procedimiento
fijado por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la
Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, bajo el principio de agilización de los
procesos selectivos, de conformidad con el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
2. La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

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