Torrelodones (BOCM-20221212-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

8. Calificación y propuesta del Tribunal
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados de los méritos, sin que el total pueda superar los 100 puntos.
En caso de empate, el orden de colocación de los candidatos en la lista definitiva se dirimirá con arreglo a la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional. Si el empate persiste se dirimirá con arreglo a la mayor puntuación obtenida en experiencia profesional
en el Ayuntamiento de Torrelodones.
Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web la relación por orden de puntuación. El Tribunal propondrá a la Junta de Gobierno Local, la formalización del correspondiente nombramiento o contrato a los
candidatos que mayor nota hayan obtenido, no pudiendo rebasar estos el número de plazas
convocadas.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral.
9. Presentación de documentos
Los aspirantes propuestos aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el
plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad, número de identificación fiscal y, en su caso,
cartilla de afiliación a la Seguridad Social.
b) Título original exigido como requisito para acceder a la plaza.
c) Documentos originales acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso.
d) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier administración pública, ni de estar inhabilitado para el servicio en la administración pública
mediante sentencia firme.
e) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o declaración de la opción por
uno de los puestos.
Los documentos serán originales, devolviéndose al interesado previa realización y cotejo de la correspondiente copia para su inclusión en el expediente personal.
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acrediten los requisitos exigidos, no podrá efectuarse nombramiento o contrato, quedando anuladas todas
las actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal, serán nombrados funcionarios de carrera o
personal laboral fijo por la Junta de Gobierno Local, debiendo tomar posesión del cargo o
formalizar contrato laboral dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de
notificación de su nombramiento, quedando en situación de cesantes quienes no lo hagan
en el plazo indicado.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios, funcionarios interinos o contratados en
régimen laboral en el Ayuntamiento de Torrelodones, estarán exentos de presentar aquellos
documentos que ya hubiesen aportado en su día en la correspondiente convocatoria.
En cumplimiento del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, en el caso de que el candidato propuesto sea nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados,
a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, y previo al nombramiento por el órgano competente, el tribunal podrá determinar, si lo estima necesario, que
el/la candidata/a realice un ejercicio de conocimiento de castellano, que se calificará como
Apto o No Apto, y sin cuya superación no podrá realizarse el nombramiento o contratación.
Previo a la toma de posesión o formalización del contrato, los candidatos se someterán a
un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Torrelodones,
excepto en los casos de los funcionarios o personal laboral interinos del Ayuntamiento de To-

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