Torrelodones (BOCM-20221212-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior
a la plaza convocada y al menos el 50 por 100 de ellos deberá cumplir el criterio de especialidad.
Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la
misma resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en la sede electrónica, el tablón de anuncios
y la página web del Ayuntamiento de Torrelodones.
Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.
Los tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
plantadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en causa de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se expondrán en la
sede electrónica, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento.
En los anexos de las bases se especificarán en cada caso los méritos puntuables y su
correspondiente valoración.
En ningún caso serán valorados aquellos méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo, en las oficinas municipales.
Para la valoración de la experiencia profesional será necesaria la presentación de los
contratos de trabajo y la vida laboral. Podrá sustituirse el contrato de trabajo por un certificado de los servicios prestados, emitido por una Administración Pública, con detalle suficiente para acreditarlos.
La puntuación correspondiente a la experiencia profesional se obtendrá sumando todos los días acreditados en la vida laboral y que se correspondan con los méritos indicados
en las bases correspondientes. Los días se transformarán en meses, a razón de treinta días
por mes y doce meses por año. Los días que, tras practicar la conversión, resulten sobrantes quedarán descartados a todos los efectos.
En cuanto a los méritos profesionales, para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se
hayan ocupado con el de la plaza a que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado
en el que consten las funciones desarrolladas para justificar que son iguales o similares a la
mencionada plaza o puesto. Se considerará que son coincidentes cuando las funciones desarrolladas coincidan al menos en un 75 por 100 a las de la plaza convocada.
En el apartado de formación se valorará la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
puesto de que se trate en cada caso.
Se admitirá una única titulación superior a la exigida en la convocatoria. En el caso de disponer de alguna más, se valorará como cursos de formación si cumplen los requisitos de estos.
No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas debidamente reconocidas. Tampoco aquellos cuya duración sea inferior a 10 horas, excepto
en los cursos de relacionados con la igualdad, protección de datos y prevención de riesgos
laborales, que se relacionan con todos los puestos de trabajo, que se valorarán a 0,15 puntos por curso si los cursos son inferiores a 10 horas. En el caso de ser superior a 10 horas la
puntuación será la misma que el resto de cursos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación
por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente.

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7. Desarrollo del proceso selectivo