Torrelodones (BOCM-20221212-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

3. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a los procesos selectivos de estabilización será necesario reunir los
requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, además de los específicos que se señalen en los anexos de estas bases para cada
una de las plazas, antes del día en que finalice el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
En el supuesto de acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas, se requerirá la aportación de
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 57 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. A estos efectos, se recogerá expresamente
en los anexos de cada una de las plazas este requisito de participación que deberá ser acreditado con carácter previo al nombramiento o formalización del contrato.
4. Forma y plazo de presentación de instancias
Quienes deseen participar en procesos selectivos deberán cumplimentar la instancia según
modelo normalizado que se podrá obtener en el Registro General del Ayuntamiento o a través
de su página web ( http://www.torrelodones.es/empleo-publico/oferta-de-empleo-publico )
debiendo presentarla en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de las correspondientes convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
A la instancia se adjuntará copia de la documentación siguiente:
— Documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, documento que acredite su identidad (tarjeta de residencia, pasaporte, etcétera).
— Documentación acreditativa de los requisitos que en su caso pudieran exigirse en
cada una de las bases de cada plaza.
— Documentos acreditativos de la fase de concurso que se indique en los anexos de
estas bases para cada una de las plazas.
— Vida laboral.
— Certificado de la Administración donde se han prestado servicios indicado las funciones realizadas durante el tiempo que se ocupó la plaza objeto de valoración en
el correspondiente Concurso de Méritos.
5. Admisión

6. Composición y actuación del Tribunal Calificador
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los mismos.

BOCM-20221212-107

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, por
resolución, se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en la sede electrónica, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web y se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del plazo
de diez días hábiles a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad a lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizado este plazo, se expondrá en la sede electrónica, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos
y excluidos, sin necesidad de nueva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.