C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

Artículo 14
Criterios objetivos de otorgamiento en la línea de actuación b)
Las solicitudes para la línea de actuación b) se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Necesidad del equipamiento informático solicitado. Para ello se tendrá en cuenta
la relación existente entre el número de puestos informáticos de uso público en funcionamiento en el conjunto de sus centros bibliotecarios y la media de los municipios de su grupo de población. El dato se obtendrá de oficio de los datos estadísticos de equipamiento que
constan en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid. Hasta 5 puntos.
— Número de puestos informáticos superior a la media en más de un 15 por 100: 1 punto.
— Número de puestos informáticos igual, superior o inferior a la media hasta un 15
por 100: 2 puntos.
— Número de puestos informáticos inferior a la media en más de un 15 por 100 y hasta un 30 por 100: 3 puntos.
— Número de puestos informáticos inferior a la media en más de un 30 por 100: 5 puntos.
2. Calidad del proyecto y adecuación a criterios de idoneidad técnica. Hasta 6 puntos.
— Idoneidad del proyecto para cumplir los objetivos de prestación del servicio: hasta 3 puntos.
— Características técnicas de los equipos a adquirir: hasta 3 puntos.
Artículo 15
Criterios objetivos de otorgamiento en la línea de actuación c)
Las solicitudes para la línea de actuación c) se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
1. Adecuación de la superficie útil del centro en el que se realizarán las actuaciones
a las Recomendaciones Técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una
proporcionalidad con el número de habitantes. Las Recomendaciones se adjuntarán como
Anexo a las convocatorias. Hasta 5 puntos.
— Superficie inferior a la recomendada en más de un 30 por 100: 0 puntos.
— Superficie inferior a la recomendada en más de un 15 por 100 y hasta un 30
por 100: 1 punto.
— Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 15 por 100: 3 puntos.
— Superficie superior a la recomendada en más de un 15 por 100: 5 puntos.
2. Calidad del proyecto y adecuación a criterios de idoneidad técnica. Hasta 6 puntos.
— Idoneidad del proyecto para cumplir los objetivos de prestación del servicio: hasta 3 puntos.
— Características técnicas de los bienes y materiales solicitados: hasta 3 puntos.
Artículo 16
Las solicitudes para la línea de actuación d) se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Adecuación de la superficie útil del centro en el que se realizarán las actuaciones
a las Recomendaciones Técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una
proporcionalidad con el número de habitantes. Las Recomendaciones se adjuntarán como
Anexo a las convocatorias. Hasta 5 puntos.
— Superficie inferior a la recomendada: 1 punto.
— Superficie superior a la recomendada hasta un 5 por 100: 2 puntos.
— Superficie superior a la recomendada en más de un 5 por 100 y hasta un 15
por 100: 3 puntos.
— Superficie superior a la recomendada en más de un 15 por 100: 5 puntos.

BOCM-20221212-30

Criterios objetivos de otorgamiento en la línea de actuación d)